Auto Supremo AS/1094/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Consecuentemente, los Jueces de grado fallaron en consecuencia previo el análisis no solo del documento

Consecuentemente, los Jueces de grado fallaron en consecuencia previo el análisis no solo del documento detallado supra, sino también en base a las pruebas producidas en el curso del proceso, por lo que, no resulta evidente la falta de congruencia acusada por los recurrentes, como tampoco resulta evidente que en el Auto de Vista no se haya considerado los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del recurso de apelación, pues, el Auto de Vista, aun no haciendo mención punto por punto conforme pretenden los recurrentes, resolvió precisamente sobre el reclamo falta de una adecuada sistematización de las pruebas, englobándose dentro de ellas, a la denuncia de documentos fraguados, la cédula de identidad de la vendedora, la supuesta falsedad de los documentos suscritos con Ricerca E Cooperazione, recociendo además los recurrentes en el recurso en apelación que ya existió una excepción de transacción que fue declarada probada en parte por Resolución Nº 117/2011 cursante de fs. 1781 a 1783, no existiendo por tanto el incumpliendo denunciado de los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que las resoluciones contienen la pertinencia a la que se refiere esta disposición legal, vigente a momento del pronunciamiento de la sentencia y al haber cumplido el Tribunal Ad quem con las facultades previstas en el art 265 de la Ley Nº 439, al haber resuelto cada uno de los puntos apelados, no corresponde conceder razón a los recurrentes