En relación al recurso de casación en el fondo, acusaron vulneración y errónea aplicación de
En relación al recurso de casación en el fondo, acusaron vulneración y errónea aplicación de los arts. 192 num. 2), 409 y 410 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse considerado en el contenido de la Escritura Pública Nº 1232/90 se utilizó una cédula de identidad inexistente, existiendo una doble identidad de la compradora, el fundamento precedente que resuelve el recurso de casación en la forma, sirve también a los efectos de resolver el recurso de casación en el fondo, pues, la base de esta resolución radica en el análisis del documento transaccional suscrito entre los demandantes, hoy recurrentes y los demandados Ricerca E Cooperazione, en el que, -como se tiene dicho-, existió un reconocimiento expreso del documento de compra venta efectuado entre la co demandada Juana Cusi y la organización Ricerca y a su vez la transferencia a la Cooperativa CASOL, por lo que, a través del presente proceso no pueden pretender el desconocimiento de un acto transaccional que originó la Escritura Pública Nº 281/2016 que mereció el estudio y análisis correspondiente por parte de los Jueces de grado
- “Casol” y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Los recurrentes, señalaron que en el recurso de apelación se acusó falta de congruencia en
- Acusaron vulneración y errónea aplicación de los arts
- Señalaron que existió violación e incorrecta interpretación de los arts
- Solicitaron se pronuncie resolución casando la resolución recurrida y se declare probada la demanda anulando
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados los demandados con el traslado corrido al recurso en estudio, conforme consta a fs
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Sentencia incongruente citra petita
- Tomando como parámetro lo referido en el tópico anterior, ante la existencia de una resolución
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la falta de congruencia en la Sentencia y Auto de Vista, que
- Bajo ese entendimiento y revisada tanto la Sentencia cuanto el fallo del Tribunal de alzada,
- Consecuentemente, los Jueces de grado fallaron en consecuencia previo el análisis no solo del documento
- En relación al recurso de casación en el fondo, acusaron vulneración y errónea aplicación de
- En relación al reclamo en sentido que no fue considerado el documento privado de separación
- Siguiendo este razonamiento, en lo que hace a la valoración de la prueba, bajo el
- Finalmente, el agravio traído en casación referido a la violación e incorrecta interpretación de los
- La fundamentación precedente, en la resolución del recurso en estudio hace posible la aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
