En relación a la falta de congruencia en la Sentencia y Auto de Vista, que
En relación a la falta de congruencia en la Sentencia y Auto de Vista, que a decir de los recurrentes torna a la resolución de primer grado en una resolución citra petita, corresponde precisar que conforme a la doctrina legal establecida para este punto, el Principio de Congruencia debe entenderse como una relación o correspondencia entre lo solicitado y lo resuelto, sin que ello implique necesariamente una fundamentación ampulosa. la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, citada precisamente en el acápite de la Doctrina legal, señaló que este principio debe responder a la pretensión de las partes o los agravios formulados por éstas y cuando no existe la relación entre lo solicitado y lo resuelto, se atenta y/o contradice la congruencia de la resolución
- “Casol” y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- De la revisión del recurso de casación de fs
- Los recurrentes, señalaron que en el recurso de apelación se acusó falta de congruencia en
- Acusaron vulneración y errónea aplicación de los arts
- Señalaron que existió violación e incorrecta interpretación de los arts
- Solicitaron se pronuncie resolución casando la resolución recurrida y se declare probada la demanda anulando
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados los demandados con el traslado corrido al recurso en estudio, conforme consta a fs
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Sentencia incongruente citra petita
- Tomando como parámetro lo referido en el tópico anterior, ante la existencia de una resolución
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la falta de congruencia en la Sentencia y Auto de Vista, que
- Bajo ese entendimiento y revisada tanto la Sentencia cuanto el fallo del Tribunal de alzada,
- Consecuentemente, los Jueces de grado fallaron en consecuencia previo el análisis no solo del documento
- En relación al recurso de casación en el fondo, acusaron vulneración y errónea aplicación de
- En relación al reclamo en sentido que no fue considerado el documento privado de separación
- Siguiendo este razonamiento, en lo que hace a la valoración de la prueba, bajo el
- Finalmente, el agravio traído en casación referido a la violación e incorrecta interpretación de los
- La fundamentación precedente, en la resolución del recurso en estudio hace posible la aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
