VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2060 a 2064 interpuesto por Jaime Maldonado Avendaño y Silvia Maldonado Avendaño mediante su representante Eddy Maldonado Quispe, contra el Auto de Vista Nº S-303/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 2058 a 2059, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Nulidad de Escrituras Públicas y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la Cooperativa Agrícola Solidaridad “CASOL” y otra, el Auto a fs. 2067 que concedió el recurso; Auto Supremo de admisión Nº 15/2018-RA de 18 de enero; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda por Jaime Maldonado Avendaño y Silvia Maldonado Avendaño de nulidad de Escrituras Públicas, más pago de daños y perjuicios (fs. 740 a 744 vta.) subsanada a fs. 747 a 748, citados los demandados, Cooperativa Agrícola Solidaridad “CASOL”; Organización RICERCA E COOPERAZIONNE y Juana Cusi de Maldonado; RICERCA E COOPERAZIONNE opuso excepciones de impersonería en el demandado, oscuridad e imprecisión y contradicción en la demanda, e impersonería en los demandantes y apoderados, así como excepción previa de citación al garante de evicción, que fueron resueltas a través de la Resolución Nº 117/2011, que declaró probada la excepción previa de citación al garante de evicción, probada en parte la excepción de transacción, alcanzando sus efectos únicamente entre los suscribientes y proseguirse la acción contra la Cooperativa CASOL, e improbadas las excepciones de impersonería en el demandado oscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda e impersonería en los demandantes y apoderados. Los codemandados, Cooperativa Agrícola Solidaridad “CASOL” y Juana Cusi de Maldonado no respondieron a la demanda, por lo que se les designó defensor de oficio (fs. 1791 vta.)
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda por Jaime Maldonado Avendaño y Silvia Maldonado Avendaño de nulidad de Escrituras Públicas, más pago de daños y perjuicios (fs. 740 a 744 vta.) subsanada a fs. 747 a 748, citados los demandados, Cooperativa Agrícola Solidaridad “CASOL”; Organización RICERCA E COOPERAZIONNE y Juana Cusi de Maldonado; RICERCA E COOPERAZIONNE opuso excepciones de impersonería en el demandado, oscuridad e imprecisión y contradicción en la demanda, e impersonería en los demandantes y apoderados, así como excepción previa de citación al garante de evicción, que fueron resueltas a través de la Resolución Nº 117/2011, que declaró probada la excepción previa de citación al garante de evicción, probada en parte la excepción de transacción, alcanzando sus efectos únicamente entre los suscribientes y proseguirse la acción contra la Cooperativa CASOL, e improbadas las excepciones de impersonería en el demandado oscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda e impersonería en los demandantes y apoderados. Los codemandados, Cooperativa Agrícola Solidaridad “CASOL” y Juana Cusi de Maldonado no respondieron a la demanda, por lo que se les designó defensor de oficio (fs. 1791 vta.)
- “Casol” y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- De la revisión del recurso de casación de fs
- Los recurrentes, señalaron que en el recurso de apelación se acusó falta de congruencia en
- Acusaron vulneración y errónea aplicación de los arts
- Señalaron que existió violación e incorrecta interpretación de los arts
- Solicitaron se pronuncie resolución casando la resolución recurrida y se declare probada la demanda anulando
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados los demandados con el traslado corrido al recurso en estudio, conforme consta a fs
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Sentencia incongruente citra petita
- Tomando como parámetro lo referido en el tópico anterior, ante la existencia de una resolución
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la falta de congruencia en la Sentencia y Auto de Vista, que
- Bajo ese entendimiento y revisada tanto la Sentencia cuanto el fallo del Tribunal de alzada,
- Consecuentemente, los Jueces de grado fallaron en consecuencia previo el análisis no solo del documento
- En relación al recurso de casación en el fondo, acusaron vulneración y errónea aplicación de
- En relación al reclamo en sentido que no fue considerado el documento privado de separación
- Siguiendo este razonamiento, en lo que hace a la valoración de la prueba, bajo el
- Finalmente, el agravio traído en casación referido a la violación e incorrecta interpretación de los
- La fundamentación precedente, en la resolución del recurso en estudio hace posible la aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
