Auto Supremo AS/1094/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2018

Fecha: 01-Nov-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2060 a 2064 interpuesto por Jaime Maldonado Avendaño y Silvia Maldonado Avendaño mediante su representante Eddy Maldonado Quispe, contra el Auto de Vista Nº S-303/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 2058 a 2059, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Nulidad de Escrituras Públicas y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la Cooperativa Agrícola Solidaridad “CASOL” y otra, el Auto a fs. 2067 que concedió el recurso; Auto Supremo de admisión Nº 15/2018-RA de 18 de enero; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda por Jaime Maldonado Avendaño y Silvia Maldonado Avendaño de nulidad de Escrituras Públicas, más pago de daños y perjuicios (fs. 740 a 744 vta.) subsanada a fs. 747 a 748, citados los demandados, Cooperativa Agrícola Solidaridad “CASOL”; Organización RICERCA E COOPERAZIONNE y Juana Cusi de Maldonado; RICERCA E COOPERAZIONNE opuso excepciones de impersonería en el demandado, oscuridad e imprecisión y contradicción en la demanda, e impersonería en los demandantes y apoderados, así como excepción previa de citación al garante de evicción, que fueron resueltas a través de la Resolución Nº 117/2011, que declaró probada la excepción previa de citación al garante de evicción, probada en parte la excepción de transacción, alcanzando sus efectos únicamente entre los suscribientes y proseguirse la acción contra la Cooperativa CASOL, e improbadas las excepciones de impersonería en el demandado oscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda e impersonería en los demandantes y apoderados. Los codemandados, Cooperativa Agrícola Solidaridad “CASOL” y Juana Cusi de Maldonado no respondieron a la demanda, por lo que se les designó defensor de oficio (fs. 1791 vta.)