Auto Supremo AS/1094/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Siguiendo este razonamiento, en lo que hace a la valoración de la prueba, bajo el

Tampoco resulta evidente la falta de valoración del informe 198 emitido el 13 de febrero de 2006, pues el Tribunal de apelación hizo alusión a que las pruebas producidas fueron evaluadas en su conjunto señalando: “Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgue la Ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio, o sana crítica. El Juez tendrá la obligación de valorar en sentencia las pruebas que sean decisivas”.
Siguiendo este razonamiento, en lo que hace a la valoración de la prueba, bajo el principio de Unidad de la Prueba, este Tribunal ha establecido en varios fallos que la prueba será valorada en su conjunto, que la prueba ofrecida por una de las partes en contienda puede servir también a efectos de probanza del contendor, desapareciendo ya la noción de la valoración aislada de la prueba o de una en particular cual es la pretensión de los recurrentes