Siguiendo este razonamiento, en lo que hace a la valoración de la prueba, bajo el
Tampoco resulta evidente la falta de valoración del informe 198 emitido el 13 de febrero de 2006, pues el Tribunal de apelación hizo alusión a que las pruebas producidas fueron evaluadas en su conjunto señalando: “Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgue la Ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio, o sana crítica. El Juez tendrá la obligación de valorar en sentencia las pruebas que sean decisivas”.
Siguiendo este razonamiento, en lo que hace a la valoración de la prueba, bajo el principio de Unidad de la Prueba, este Tribunal ha establecido en varios fallos que la prueba será valorada en su conjunto, que la prueba ofrecida por una de las partes en contienda puede servir también a efectos de probanza del contendor, desapareciendo ya la noción de la valoración aislada de la prueba o de una en particular cual es la pretensión de los recurrentes
Siguiendo este razonamiento, en lo que hace a la valoración de la prueba, bajo el principio de Unidad de la Prueba, este Tribunal ha establecido en varios fallos que la prueba será valorada en su conjunto, que la prueba ofrecida por una de las partes en contienda puede servir también a efectos de probanza del contendor, desapareciendo ya la noción de la valoración aislada de la prueba o de una en particular cual es la pretensión de los recurrentes
- “Casol” y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Los recurrentes, señalaron que en el recurso de apelación se acusó falta de congruencia en
- Acusaron vulneración y errónea aplicación de los arts
- Señalaron que existió violación e incorrecta interpretación de los arts
- Solicitaron se pronuncie resolución casando la resolución recurrida y se declare probada la demanda anulando
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados los demandados con el traslado corrido al recurso en estudio, conforme consta a fs
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Sentencia incongruente citra petita
- Tomando como parámetro lo referido en el tópico anterior, ante la existencia de una resolución
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la falta de congruencia en la Sentencia y Auto de Vista, que
- Bajo ese entendimiento y revisada tanto la Sentencia cuanto el fallo del Tribunal de alzada,
- Consecuentemente, los Jueces de grado fallaron en consecuencia previo el análisis no solo del documento
- En relación al recurso de casación en el fondo, acusaron vulneración y errónea aplicación de
- En relación al reclamo en sentido que no fue considerado el documento privado de separación
- Siguiendo este razonamiento, en lo que hace a la valoración de la prueba, bajo el
- Finalmente, el agravio traído en casación referido a la violación e incorrecta interpretación de los
- La fundamentación precedente, en la resolución del recurso en estudio hace posible la aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
