Auto Supremo AS/1096/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2018

Fecha: 01-Nov-2018

1) La parte recurrente acusa la vulneración e inobservancia del art

Asimismo en cuanto a los otros agravios, señala que no correspondería ingresar a su análisis debido a la absoluta necesidad de anular obrados, al haber evidenciado la vulneración del debido proceso con trascendencia en su elemento del Juez natural imparcial.
Auto de Vista, contra el que Robert Eduardo Marañón Zurita en representación de Andrea Llave Caguana de Avendaño planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 392 a 395, objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) La parte recurrente acusa la vulneración e inobservancia del art. 353.V del Código Procesal Civil, que prevé que la recusación no suspende la competencia del juzgador quien continuará el trámite hasta el estado de pronunciarse Sentencia, que cumplidos los actos procesales estos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación, que nadie desconoce que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia declaró probada la recusación formulada en audiencia preliminar contra el Juez Público en lo Civil y Comercial 9º y que en dicho acto se pronunció la parte dispositiva de la Sentencia y que luego fue fundamentada en su integridad de acuerdo al art. 368 del Código Procesal Civil, sin embargo el razonamiento del Tribunal de alzada desconoce la señalada norma legal, pues aún después de que se declaró la separación del Juez, los actos procesales son válidos y el Tribunal ad quem los ha desconocido para no ingresar al fondo del recurso de apelación