1) La parte recurrente acusa la vulneración e inobservancia del art
Asimismo en cuanto a los otros agravios, señala que no correspondería ingresar a su análisis debido a la absoluta necesidad de anular obrados, al haber evidenciado la vulneración del debido proceso con trascendencia en su elemento del Juez natural imparcial.
Auto de Vista, contra el que Robert Eduardo Marañón Zurita en representación de Andrea Llave Caguana de Avendaño planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 392 a 395, objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) La parte recurrente acusa la vulneración e inobservancia del art. 353.V del Código Procesal Civil, que prevé que la recusación no suspende la competencia del juzgador quien continuará el trámite hasta el estado de pronunciarse Sentencia, que cumplidos los actos procesales estos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación, que nadie desconoce que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia declaró probada la recusación formulada en audiencia preliminar contra el Juez Público en lo Civil y Comercial 9º y que en dicho acto se pronunció la parte dispositiva de la Sentencia y que luego fue fundamentada en su integridad de acuerdo al art. 368 del Código Procesal Civil, sin embargo el razonamiento del Tribunal de alzada desconoce la señalada norma legal, pues aún después de que se declaró la separación del Juez, los actos procesales son válidos y el Tribunal ad quem los ha desconocido para no ingresar al fondo del recurso de apelación
Auto de Vista, contra el que Robert Eduardo Marañón Zurita en representación de Andrea Llave Caguana de Avendaño planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 392 a 395, objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) La parte recurrente acusa la vulneración e inobservancia del art. 353.V del Código Procesal Civil, que prevé que la recusación no suspende la competencia del juzgador quien continuará el trámite hasta el estado de pronunciarse Sentencia, que cumplidos los actos procesales estos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación, que nadie desconoce que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia declaró probada la recusación formulada en audiencia preliminar contra el Juez Público en lo Civil y Comercial 9º y que en dicho acto se pronunció la parte dispositiva de la Sentencia y que luego fue fundamentada en su integridad de acuerdo al art. 368 del Código Procesal Civil, sin embargo el razonamiento del Tribunal de alzada desconoce la señalada norma legal, pues aún después de que se declaró la separación del Juez, los actos procesales son válidos y el Tribunal ad quem los ha desconocido para no ingresar al fondo del recurso de apelación
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Oruro
- Contra la referida Resolución, Lizeth Mónica Garcia Vasquez interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que no se puede convalidar o consentir actos que vulneren derechos y garantías constitucionales
- 1) La parte recurrente acusa la vulneración e inobservancia del art
- 2) Afirma que el art
- 3) Arguye que el art
- Para luego solicitar que se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga
- CONSIDERANDO III
- La SC Nº 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto y de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal ad
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
