Contra la referida Resolución, Lizeth Mónica Garcia Vasquez interpuso recurso de apelación por memorial de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 395, interpuesto por Robert Eduardo Marañón Zurita en representación de Andrea Llave Cahuana de Avendaño contra el Auto de Vista Nº 155/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 385 a 390, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Reivindicación, seguido por Andrea Llave Cahuana de Avendaño contra Lizeth Mónica García Vásquez, el Auto de concesión de fs. 398, el Auto Supremo de admisión Nº 30/2018-RA de 29 de enero de fs. 403 a 404 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 9º del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia No. 155/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 241 a 247 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 54 a 55 formulada por Andrea Llave Cahuana de Avendaño, en cuanto al derecho de reivindicar el bien inmueble de su propiedad en su favor, con costas y costos a favor de la actora, en consecuencia, dispuso que en ejecución de fallos se cumpla con las siguientes medidas jurisdiccionales: 1.- La notificación y emplazamiento personal de Monica Lizeth Garcia Vasquez a objeto de que en el plazo perentorio de 10 días computables a partir de su legal notificación, proceda a la entrega y restitución del departamento ubicado en el segundo piso (tercera planta del bien inmueble de propiedad de la actora ubicado en la calle Illimani No. 20 entre Washington y Ayacucho de ésa ciudad) a su legítima propietaria Andrea Llave Cahuana de Avendaño, bajo alternativas de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento.
Contra la referida Resolución, Lizeth Mónica Garcia Vasquez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 250 a 254 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quien pronunció el Auto de Vista N° 155/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 385 a 390, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 209, disponiendo que el Juez Publico Civil y Comercial No. 10 a la brevedad posible señale nueva audiencia pública complementaria y en la misma se prosiga con el trámite procesal respectivo, bajo los siguientes argumentos:
Señala que es obligación del Tribunal Ad quem revisar de oficio si el a quo se enmarco dentro de las reglas del debido proceso sin vulnerarlas, posteriormente luego de efectuar una relación de antecedentes, aludiendo a que la demandada planteó incidente de recusación al Juez (Dr. David Paco Gutierrez) por la causal 8 del art. 347 de la Ley Nº 439, advierte que este se allanó por Resolución de 19 de octubre de 2016, siendo remitidos los antecedentes al Juez Publico Civil y Comercial Noveno, quien se limitó a indicar: “A la oficina” (sic) sin reparar en la actitud del Juez que le antecedió al emitir la resolución incongruente ni tampoco elevó en consulta dicho allanamiento, siguiendo con la causa, hasta que en Audiencia complementaria de 25 de octubre de 2016 de fs. 208 a 216, la demandada planteó recusación contra el Juez, quien al no haberse allanado dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia, sin embargo remitió antecedentes e informe, fuera de los tres días establecidos por Ley, el 3 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 9º del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia No. 155/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 241 a 247 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 54 a 55 formulada por Andrea Llave Cahuana de Avendaño, en cuanto al derecho de reivindicar el bien inmueble de su propiedad en su favor, con costas y costos a favor de la actora, en consecuencia, dispuso que en ejecución de fallos se cumpla con las siguientes medidas jurisdiccionales: 1.- La notificación y emplazamiento personal de Monica Lizeth Garcia Vasquez a objeto de que en el plazo perentorio de 10 días computables a partir de su legal notificación, proceda a la entrega y restitución del departamento ubicado en el segundo piso (tercera planta del bien inmueble de propiedad de la actora ubicado en la calle Illimani No. 20 entre Washington y Ayacucho de ésa ciudad) a su legítima propietaria Andrea Llave Cahuana de Avendaño, bajo alternativas de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento.
Contra la referida Resolución, Lizeth Mónica Garcia Vasquez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 250 a 254 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quien pronunció el Auto de Vista N° 155/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 385 a 390, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 209, disponiendo que el Juez Publico Civil y Comercial No. 10 a la brevedad posible señale nueva audiencia pública complementaria y en la misma se prosiga con el trámite procesal respectivo, bajo los siguientes argumentos:
Señala que es obligación del Tribunal Ad quem revisar de oficio si el a quo se enmarco dentro de las reglas del debido proceso sin vulnerarlas, posteriormente luego de efectuar una relación de antecedentes, aludiendo a que la demandada planteó incidente de recusación al Juez (Dr. David Paco Gutierrez) por la causal 8 del art. 347 de la Ley Nº 439, advierte que este se allanó por Resolución de 19 de octubre de 2016, siendo remitidos los antecedentes al Juez Publico Civil y Comercial Noveno, quien se limitó a indicar: “A la oficina” (sic) sin reparar en la actitud del Juez que le antecedió al emitir la resolución incongruente ni tampoco elevó en consulta dicho allanamiento, siguiendo con la causa, hasta que en Audiencia complementaria de 25 de octubre de 2016 de fs. 208 a 216, la demandada planteó recusación contra el Juez, quien al no haberse allanado dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia, sin embargo remitió antecedentes e informe, fuera de los tres días establecidos por Ley, el 3 de noviembre de 2016
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Oruro
- Contra la referida Resolución, Lizeth Mónica Garcia Vasquez interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que no se puede convalidar o consentir actos que vulneren derechos y garantías constitucionales
- 1) La parte recurrente acusa la vulneración e inobservancia del art
- 2) Afirma que el art
- 3) Arguye que el art
- Para luego solicitar que se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga
- CONSIDERANDO III
- La SC Nº 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto y de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal ad
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
