Auto Supremo AS/1096/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Afirma que no se puede convalidar o consentir actos que vulneren derechos y garantías constitucionales

Además de esta irregularidad, el Ad quem observa que estando pendiente de pronunciamiento la recusación, dictó Sentencia, empero el 14 de noviembre de 2016 se llevó adelante la audiencia de recusación donde se declaró probado el incidente de recusación contra el Dr. Jossif Ivan Morales Cortez disponiendo que dicha autoridad se aparte del conocimiento de la causa y remita actuados al siguiente en número, por lo que los actos del Juez recusado fueron realizados en vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento de Juez imparcial prevista por el art. 120.I de la Constitución Política del Estado, en consecuencia consideran que corresponde restablecer dicha vulneración dejando sin efecto lo obrado por el a quo hasta que se produjo la recusación incluyendo la audiencia complementaria.
Afirma que no se puede convalidar o consentir actos que vulneren derechos y garantías constitucionales como el Juez natural imparcial, no pudiéndose convalidar actos del Juez, sin ser éste imparcial, cuyos actos desarrollados no causan estado porque fueron realizados vulnerando un derecho y garantía constitucional como es el Juez natural imparcial