Afirma que no se puede convalidar o consentir actos que vulneren derechos y garantías constitucionales
Además de esta irregularidad, el Ad quem observa que estando pendiente de pronunciamiento la recusación, dictó Sentencia, empero el 14 de noviembre de 2016 se llevó adelante la audiencia de recusación donde se declaró probado el incidente de recusación contra el Dr. Jossif Ivan Morales Cortez disponiendo que dicha autoridad se aparte del conocimiento de la causa y remita actuados al siguiente en número, por lo que los actos del Juez recusado fueron realizados en vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento de Juez imparcial prevista por el art. 120.I de la Constitución Política del Estado, en consecuencia consideran que corresponde restablecer dicha vulneración dejando sin efecto lo obrado por el a quo hasta que se produjo la recusación incluyendo la audiencia complementaria.
Afirma que no se puede convalidar o consentir actos que vulneren derechos y garantías constitucionales como el Juez natural imparcial, no pudiéndose convalidar actos del Juez, sin ser éste imparcial, cuyos actos desarrollados no causan estado porque fueron realizados vulnerando un derecho y garantía constitucional como es el Juez natural imparcial
Afirma que no se puede convalidar o consentir actos que vulneren derechos y garantías constitucionales como el Juez natural imparcial, no pudiéndose convalidar actos del Juez, sin ser éste imparcial, cuyos actos desarrollados no causan estado porque fueron realizados vulnerando un derecho y garantía constitucional como es el Juez natural imparcial
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Oruro
- Contra la referida Resolución, Lizeth Mónica Garcia Vasquez interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que no se puede convalidar o consentir actos que vulneren derechos y garantías constitucionales
- 1) La parte recurrente acusa la vulneración e inobservancia del art
- 2) Afirma que el art
- 3) Arguye que el art
- Para luego solicitar que se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga
- CONSIDERANDO III
- La SC Nº 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto y de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal ad
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
