Bajo ese contexto y de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal ad
Bajo ese contexto y de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal ad quem, pasó por alto que una vez formulados los alegatos, ninguna de las partes objetó oportunamente la emisión de la Sentencia, por el contrario permitieron su pronunciamiento, dando así su consentimiento con lo sucedido, por cuanto pudieron observar la existencia pendiente de una consulta de recusación, aspecto soslayado por el Tribunal de alzada, donde los justiciables permitieron la prosecución de la audiencia donde se dio a conocer el fallo de primera instancia, por consiguiente al proceder a la nulidad de obrados se otorga tutela a un reclamo realizado de forma posterior a este hecho lo cual implica una vulneración al principio de preclusión y convalidación, según el razonamiento contenido en el epígrafe III.1 de la presente resolución, por cuyos motivos no hubo la necesidad de acudir a la nulidad procesal de actuaciones anteriores previas a la emisión de la Sentencia, más aun cuando la resolución de recusación fue emitida de forma posterior a su pronunciamiento, en consecuencia correspondía que el Tribunal de alzada emita pronunciamiento sobre los agravios formulados en la apelación a efectos de ministrar justicia pronta
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Oruro
- Contra la referida Resolución, Lizeth Mónica Garcia Vasquez interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que no se puede convalidar o consentir actos que vulneren derechos y garantías constitucionales
- 1) La parte recurrente acusa la vulneración e inobservancia del art
- 2) Afirma que el art
- 3) Arguye que el art
- Para luego solicitar que se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga
- CONSIDERANDO III
- La SC Nº 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto y de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal ad
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
