Auto Supremo AS/1096/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2018

Fecha: 01-Nov-2018

3) Arguye que el art

3) Arguye que el art. 17 de la Ley Nº 025 fue violado, a raíz de que el Tribunal ad quem al haber efectuado una revisión de oficio donde estableció la infracción al debido proceso en su componente del Juez imparcial como elemento del debido proceso, olvidando que la nulidad debe estar expresamente prevista por Ley, la cual no existe ni fue mencionada por el Tribunal de apelación, por el contrario manifiesta que la norma especial (art. 353.V del Código procesal Civil) dispone que sus actos son válidos aun sea separado, norma subordinada a una norma general como es el art. 17 de la Ley Nº 025