3) Arguye que el art
3) Arguye que el art. 17 de la Ley Nº 025 fue violado, a raíz de que el Tribunal ad quem al haber efectuado una revisión de oficio donde estableció la infracción al debido proceso en su componente del Juez imparcial como elemento del debido proceso, olvidando que la nulidad debe estar expresamente prevista por Ley, la cual no existe ni fue mencionada por el Tribunal de apelación, por el contrario manifiesta que la norma especial (art. 353.V del Código procesal Civil) dispone que sus actos son válidos aun sea separado, norma subordinada a una norma general como es el art. 17 de la Ley Nº 025
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Oruro
- Contra la referida Resolución, Lizeth Mónica Garcia Vasquez interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que no se puede convalidar o consentir actos que vulneren derechos y garantías constitucionales
- 1) La parte recurrente acusa la vulneración e inobservancia del art
- 2) Afirma que el art
- 3) Arguye que el art
- Para luego solicitar que se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga
- CONSIDERANDO III
- La SC Nº 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto y de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal ad
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
