Auto Supremo AS/1096/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2018

Fecha: 01-Nov-2018

2) Afirma que el art

2) Afirma que el art. 355 del Código Procesal Civil, fue vulnerado porque no prevé que constituya causal de nulidad lo actuado por el juzgador que fue separado de la causa, no siendo de efecto retroactivo, debiendo mantenerse sus actos subsistentes, por consiguiente al haberse anulado todo lo obrado en audiencia preliminar de 25 de octubre de 2016 el Tribunal de alzada también infringió el art. 353.V del Código Procesal civil y el art. 56.I de la Ley Nº 025