Auto Supremo AS/1110/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al respecto conforme la deducción de los documentos mencionados se establece que Martha Olivera Sandoval

Comprendiendo sobre el error de derecho que hubiese incurrido el Tribunal Ad quem al haber omitido tomar en cuenta la confesión espontánea cuyo agravio debió citar concretamente el actuado donde a viva voz Sandro Paniagua Vargas en audiencia indicó, empero se entiende que hace referencia a la confesión provocada de fs. 1147, donde indicó cómo fue comprado el camión y que Martha Olivera obtuvo un préstamo de dinero de $us. 29.000 del Banco de Crédito con lo que se adquirió, después pagó otros gastos a su cuenta. Empero, de su confesión se entiende que también aportó montos de dinero para la compra del camión Volvo, y otros aspectos que explican el momento de la compra venta, no llegando a generar un convencimiento pleno especialmente en la apropiación del demandado utilizando engaños y artimañas, lo cual no se corroboran ni con las pruebas presentadas como las documentales de fs. 777 a 787 y fs. 1283 a 1284 de obrados.
Al respecto conforme la deducción de los documentos mencionados se establece que Martha Olivera Sandoval consiguió el financiamiento para la compra de la movilidad, con préstamos y crédito obtenido del Banco de Crédito, empero tal como se ha señalado con el documento de fs. 828, que Grover Jorge Lezano en su declaración informativa refirió que suscribió los tres contratos de compra venta del camión volvo, con de Sandro Paniagua Vargas, en su condición de yerno porque así refirió la actora al momento de venta, por lo que se suscribieron los contratos sin ningún inconveniente en ese momento con plena conformidad sin ningún problema, empero respecto al engaño, artimañas, maquinaciones y falsedades utilizadas de parte de Sandro Paniagua Vargas, lo cual no se ha comprobado en el momento de efectuar el contrato, debido a que fueron hechos que surgieron posteriormente a la suscripción del contrato y que no han sido debidamente demostrados, conforme al art. 489 del Código Civil, esto es la existencia de un contrato ilegal contrario a los principios del orden público o las buenas costumbres. También no existe motivo ilícito como indica el art. 490 del Código Civil, debido a que la voluntad de los contratantes fue de buena fe, por lo que respecto a los pagos efectuados la recurrente puede solicitar su devolución al favorecido con la compra si considera que tiene suficientes medios de pruebas