Auto Supremo AS/1110/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Con relación a la contestación del demandado nos remitimos a las consideraciones efectuadas en el punto concerniente a los fundamentos de la presente resolución donde han sido resueltos los agravios de la recurrente de manera amplia como la contestación del demandado. Por lo que no se ingresa a efectuar mayor consideración sobre la contestación.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 1298 a 1305, interpuesto por Martha Olivera Sandoval, contra el Auto de Vista Nº S.C.C. II 335/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1288 a 1289 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase