Regístrese, comuníquese y devuélvase
Con relación a la contestación del demandado nos remitimos a las consideraciones efectuadas en el punto concerniente a los fundamentos de la presente resolución donde han sido resueltos los agravios de la recurrente de manera amplia como la contestación del demandado. Por lo que no se ingresa a efectuar mayor consideración sobre la contestación.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 1298 a 1305, interpuesto por Martha Olivera Sandoval, contra el Auto de Vista Nº S.C.C. II 335/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1288 a 1289 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 1298 a 1305, interpuesto por Martha Olivera Sandoval, contra el Auto de Vista Nº S.C.C. II 335/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1288 a 1289 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Martha Olivera Sandoval se extraen de manera ordenada y en
- Solicitó casar o en su caso anular obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Errónea formulación del recurso de casación en la forma refiriéndose a cuestiones de fondo
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el A
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- III.2. Sobre el error de hecho y error de derecho
- En este examen es preciso citar el Auto Supremo: 293/2013 de 07 de junio 2013,
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. Efectos de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto conforme la deducción de los documentos mencionados se establece que Martha Olivera Sandoval
- Pese a tomar en cuenta los principios de verdad material, dispositivo y mancomunidad de la
- Por lo que es inviable acoger el reclamo de anular obrados hasta la audiencia preliminar
- Contestación al recurso por Sandro Paniagua Vargas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
