Auto Supremo AS/1110/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por lo que es inviable acoger el reclamo de anular obrados hasta la audiencia preliminar

5. Respecto a que el Juez debió dictar Sentencia en audiencia preliminar ante la inasistencia a la audiencia por segunda vez de la parte demandada, que no fue justificada, debió cumplir con lo establecido en el art. 365.III del Código Procesal Civil.
Se tiene a fs. 1108 de obrados el acta de la primera audiencia preliminar de 20 de junio de 2017 donde ante la ausencia de ambas partes se dispuso su postergación instando a las partes a justificar su inconcurrencia. En la segunda audiencia preliminar instalada el 30 de junio de 2017 (fs. 1115 y vta.), la actora justificó su inconcurrencia, y ante la incomparecencia del demandado Sandro Paniagua Vargas, la Jueza dictó Auto que señala: “Se da por desistida la pretensión de pagos y daños y perjuicios que ha sido demandada en la vía reconvencional, consecuentemente la presente demanda va versar únicamente sobre la acción deducida por Martha Olivera Sandoval; asimismo existiendo hechos que deben ser demostrados no corresponde dictar Sentencia, correspondiendo continuar la tramitación de la causa conforme a ley” (sic).
Continuando el desarrollo del proceso con las audiencias preliminar y complementaria, pese a haberse interpuesto apelación que fue rechazada. En estas dos audiencias se recepcionaron las confesiones de los co-demandados, resolviendo las excepciones planteadas y se dictó Sentencia.
Cabe mencionar que conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable en el punto III.3 de la presente resolución, pueden existir casos en los cuales con la presentación de pruebas de descargo en la contestación del demandado haya sido desvirtuado la pretensión, que en el caso concreto se tiene que la Jueza advirtió la existencia de hechos que deben ser demostrados, ya que el demandado contestó a la demanda y planteó reconvención, presentando sus literales de descargo cursantes de fs. 883 a 975 vta. Culminada la fase probatoria estas literales fueron valoradas por la Jueza a momento de dictar la Sentencia y no tomándose en cuenta la reconvención al haberse dado por desistida en la audiencia preliminar.
Además, tratándose de una pretensión de la nulidad que ataca actos que se ejecutan materialmente en contravención a un mandato o a una prohibición de la ley imperativa o prohibitiva es decir de orden público, en el caso concreto se ha planteado demanda de nulidad de escritura privada de compra venta de vehículo dentro de las causales 2) y 3) del art. 549 del Código Civil, siendo un asunto de orden público, por lo señalado el proceso está dentro de las previsiones establecidas en el art. 127.III del Código Procesal Civil.
Por lo que es inviable acoger el reclamo de anular obrados hasta la audiencia preliminar tomando en cuenta el sustento explanado en la presente causa