Auto Supremo AS/1110/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2018

Fecha: 01-Nov-2018

De los reclamos expuestos por Martha Olivera Sandoval se extraen de manera ordenada y en

En cuanto a la errónea valoración de la prueba, debido a que sería la única deudora del crédito de la entidad bancaria, manifestando falta de objeto en los contratos. Al respecto indicó el Ad quem sobre los contratos acusados, que existe objeto, debido a que el propietario Grover Jorge Lezano transfirió con un precio estipulado, aspectos que demuestran que sí existió el objeto del contrato. Sin embargo, se debe entender que el reclamo es porque los contratos serían simulados en cuanto al comprador ya que Sandro Paniagua Vargas no fue quien canceló el precio del vehículo, pero aún fuese esta situación, se estableció que Sandro Paniagua solo tiene el 50% de la propiedad del vehículo en virtud de la transacción con su ex – pareja que resulta ser la hija de la actora. Se constató que el último pago fue efectuado por Sandro Paniagua Vargas mediante retiro de su cuenta de ahorro. Por lo que no subsume la tipicidad de falta de objeto en el contrato.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De los reclamos expuestos por Martha Olivera Sandoval se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
1. Denunció que las pruebas de la actora no fueron adecuadamente valoradas por la Jueza A quo y el Tribunal de Alzada incurren en los mismos errores de hecho en la materialidad de la prueba es decir, se basó en la prueba de cargo y en la prueba de ruptura unilateral que no fue ofrecida menos admitida como prueba por la A quo donde se indica las pruebas admitidas sin estar ofrecido ni admitido la prueba de fs. 905 a 911, esta se utiliza en la fundamentación del Auto de Vista