CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1298 a 1305, formulado por Martha Olivera Sandoval contra el Auto de Vista Nº S.C.C. II 335/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1288 a 1289 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de escritura privada de compra venta de vehículo consiguiente cancelación de protocolización notarial, registro en la Unidad de Tránsito, Alcaldía Municipal de Sucre y otras instituciones, seguido por la recurrente contra Sandro Paniagua Vargas y Grover Jorge Lezano, la concesión de fs. 1316, admitida por el Auto Supremo de Admisión N° 35/2018 – RA de 1 de febrero de fs. 1320 a 1321, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Martha Olivera Sandoval, por memorial de fs. 837 a 844, subsanado a fs. 874 a 877 vta. de obrados, interpuso demanda de nulidad de escritura privada de compra venta de vehículo consiguiente cancelación de protocolización notarial, registro en la Unidad de Tránsito, Alcaldía Municipal de Sucre y otras instituciones, en contra de Sandro Paniagua Vargas y Grover Jorge Lezano, indicando que acredita su derecho propietario del camión marca Volvo, Tipo F-10, color blanco por el que canceló al contado el valor de su precio al vendedor Grover Jorge Lezano, habiéndose consumado la apropiación indebida del vehículo de su propiedad como consecuencia de la confianza dispensada a su “presunto yerno” Sandro Paniagua Vargas quien no le hizo entrega del motorizado.
Citado el demandado Sandro Paniagua Vargas opone excepciones previas de falta de legitimación y cosa juzgada, responde negativamente a la demanda y reconviene por el pago de daños y perjuicios ocasionados. Asimismo se declaró la rebeldía del co demandado Grover Jorge Lezano.
2.- La Jueza Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 113/2017 el 4 de agosto, cursante de fs. 1232 vta., a 1235 vta., declarando improbada la demanda con costas y costos.
3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, Martha Olivera, mereció el Auto de Vista S.C.C. II 335/2017 de 13 de noviembre (fs. 1288 a 1289 vta.), que confirma totalmente la Sentencia. Con costas y costos.
El Tribunal de Alzada arguyó que la apelante cuestiona la Sentencia mediante argumentos genéricos sin especificar cuál prueba es la que no fue tomada en cuenta y podría haber desvirtuado la decisión de fondo asumida. Tampoco se advierte la vulneración del art. 213 del Código Procesal Civil, debido a que la apelante no expresa de qué manera la Sentencia no hubiera cumplido en determinar las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1298 a 1305, formulado por Martha Olivera Sandoval contra el Auto de Vista Nº S.C.C. II 335/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1288 a 1289 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de escritura privada de compra venta de vehículo consiguiente cancelación de protocolización notarial, registro en la Unidad de Tránsito, Alcaldía Municipal de Sucre y otras instituciones, seguido por la recurrente contra Sandro Paniagua Vargas y Grover Jorge Lezano, la concesión de fs. 1316, admitida por el Auto Supremo de Admisión N° 35/2018 – RA de 1 de febrero de fs. 1320 a 1321, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Martha Olivera Sandoval, por memorial de fs. 837 a 844, subsanado a fs. 874 a 877 vta. de obrados, interpuso demanda de nulidad de escritura privada de compra venta de vehículo consiguiente cancelación de protocolización notarial, registro en la Unidad de Tránsito, Alcaldía Municipal de Sucre y otras instituciones, en contra de Sandro Paniagua Vargas y Grover Jorge Lezano, indicando que acredita su derecho propietario del camión marca Volvo, Tipo F-10, color blanco por el que canceló al contado el valor de su precio al vendedor Grover Jorge Lezano, habiéndose consumado la apropiación indebida del vehículo de su propiedad como consecuencia de la confianza dispensada a su “presunto yerno” Sandro Paniagua Vargas quien no le hizo entrega del motorizado.
Citado el demandado Sandro Paniagua Vargas opone excepciones previas de falta de legitimación y cosa juzgada, responde negativamente a la demanda y reconviene por el pago de daños y perjuicios ocasionados. Asimismo se declaró la rebeldía del co demandado Grover Jorge Lezano.
2.- La Jueza Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 113/2017 el 4 de agosto, cursante de fs. 1232 vta., a 1235 vta., declarando improbada la demanda con costas y costos.
3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, Martha Olivera, mereció el Auto de Vista S.C.C. II 335/2017 de 13 de noviembre (fs. 1288 a 1289 vta.), que confirma totalmente la Sentencia. Con costas y costos.
El Tribunal de Alzada arguyó que la apelante cuestiona la Sentencia mediante argumentos genéricos sin especificar cuál prueba es la que no fue tomada en cuenta y podría haber desvirtuado la decisión de fondo asumida. Tampoco se advierte la vulneración del art. 213 del Código Procesal Civil, debido a que la apelante no expresa de qué manera la Sentencia no hubiera cumplido en determinar las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Martha Olivera Sandoval se extraen de manera ordenada y en
- Solicitó casar o en su caso anular obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Errónea formulación del recurso de casación en la forma refiriéndose a cuestiones de fondo
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el A
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- III.2. Sobre el error de hecho y error de derecho
- En este examen es preciso citar el Auto Supremo: 293/2013 de 07 de junio 2013,
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. Efectos de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto conforme la deducción de los documentos mencionados se establece que Martha Olivera Sandoval
- Pese a tomar en cuenta los principios de verdad material, dispositivo y mancomunidad de la
- Por lo que es inviable acoger el reclamo de anular obrados hasta la audiencia preliminar
- Contestación al recurso por Sandro Paniagua Vargas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
