Solicitó casar o en su caso anular obrados
2. Alegó error de derecho señalando que sus documentos públicos tienen fuerza probatoria efectiva que la ley les otorga cursantes a fs. 828 y fs. 1067 a 1086, no se ha dado el valor probatorio como preceptúan los arts. 1311, 1289.I, 1296, 1290 del Código Civil concordado con los arts. 148.I y 150.1) del Código Procesal Civil, los arts. 24, 115.I y II, 119 y 178 .I de la Constitución Política del Estado y por otro los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad, respecto a los derechos, transparencia, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, previstos por los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025 y el art. 368.V de la Ley 439 y el art. 368.V de la Ley Nº 439 y el art. 549 inc. 2 y 3 del Código Civil, que no fue correctamente interpretado.
3. Manifestó que los juzgadores saben que la confesión de Sandro Paniagua Vargas y Grover Jorge Lezano hacen prueba plena conforme al art. 157.III de la Ley Nº 439 concordado con el art. 1321 del Código Civil y lo manifestado en los documentos públicos y en sus declaraciones es confesión espontánea hacen plena prueba y citan el A.S Nº 243 de 1 de octubre de 1983, por lo que se ha demostrado el pago efectuado por la actora en favor de Grover Jorge Lezano por el camión y fue Sandro Paniagua Vargas, quien se ha apropiado con un sinfín de artimañas, engaños y falsedades siendo una causa y motivo de ilicitud conforme el art. 549 inc. 3) del Código Civil. Además se corrobora con la prueba testifical de Evelio Tumiri Lezano cursante a fs. 1217 y 1218.
4. Arguyó que sólo se valoró las pruebas que conviene al demandado y para nada se valoró sus pruebas documentales, testificales, confesiones por parte de las instancias jurisdiccionales inferiores, no comprendiendo el actuar parcializado y oscuro del Tribunal cuando es evidente que se ha demostrado las causales de nulidad estipulado en el art. 549 num. 2 y 3 del Código Civil, advirtiendo la errónea y forzada interpretación de la norma referida, por lo que, en virtud del principio de verdad material, el principio dispositivo y el de mancomunidad de la prueba, no fueron valoradas las pruebas aportadas adecuadamente incurriendo en una errada interpretación de las normas citadas, no se llega a una verdad material de los hechos.
5. Denunció que el Juez debió dictar Sentencia en audiencia preliminar ante la inasistencia a la audiencia por segunda vez de la parte demandada, que no fue justificada, debió cumplir con lo establecido en el art. 365.III del Código Procesal Civil.
Petitorio:
Solicitó casar o en su caso anular obrados
3. Manifestó que los juzgadores saben que la confesión de Sandro Paniagua Vargas y Grover Jorge Lezano hacen prueba plena conforme al art. 157.III de la Ley Nº 439 concordado con el art. 1321 del Código Civil y lo manifestado en los documentos públicos y en sus declaraciones es confesión espontánea hacen plena prueba y citan el A.S Nº 243 de 1 de octubre de 1983, por lo que se ha demostrado el pago efectuado por la actora en favor de Grover Jorge Lezano por el camión y fue Sandro Paniagua Vargas, quien se ha apropiado con un sinfín de artimañas, engaños y falsedades siendo una causa y motivo de ilicitud conforme el art. 549 inc. 3) del Código Civil. Además se corrobora con la prueba testifical de Evelio Tumiri Lezano cursante a fs. 1217 y 1218.
4. Arguyó que sólo se valoró las pruebas que conviene al demandado y para nada se valoró sus pruebas documentales, testificales, confesiones por parte de las instancias jurisdiccionales inferiores, no comprendiendo el actuar parcializado y oscuro del Tribunal cuando es evidente que se ha demostrado las causales de nulidad estipulado en el art. 549 num. 2 y 3 del Código Civil, advirtiendo la errónea y forzada interpretación de la norma referida, por lo que, en virtud del principio de verdad material, el principio dispositivo y el de mancomunidad de la prueba, no fueron valoradas las pruebas aportadas adecuadamente incurriendo en una errada interpretación de las normas citadas, no se llega a una verdad material de los hechos.
5. Denunció que el Juez debió dictar Sentencia en audiencia preliminar ante la inasistencia a la audiencia por segunda vez de la parte demandada, que no fue justificada, debió cumplir con lo establecido en el art. 365.III del Código Procesal Civil.
Petitorio:
Solicitó casar o en su caso anular obrados
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Martha Olivera Sandoval se extraen de manera ordenada y en
- Solicitó casar o en su caso anular obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Errónea formulación del recurso de casación en la forma refiriéndose a cuestiones de fondo
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el A
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- III.2. Sobre el error de hecho y error de derecho
- En este examen es preciso citar el Auto Supremo: 293/2013 de 07 de junio 2013,
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. Efectos de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto conforme la deducción de los documentos mencionados se establece que Martha Olivera Sandoval
- Pese a tomar en cuenta los principios de verdad material, dispositivo y mancomunidad de la
- Por lo que es inviable acoger el reclamo de anular obrados hasta la audiencia preliminar
- Contestación al recurso por Sandro Paniagua Vargas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
