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VISTOS: El recurso de casación de fs. 511 a 518, formulado por Antonio José Ortíz Aguilera, contra el Auto de Vista Nº 467/2017 de fecha 17 de noviembre, cursante de fs. 492 a 494, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación y otros, seguido por José Antonio Ortíz Aguilera contra Rafael Aguilar Chinchilla y otros, la concesión de fs. 530 y Auto de fs. 538, Auto Supremo 183/2018-RA de 26 de marzo cursante de fs. 544 a 545 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En virtud a la demanda de fs. 104 a 109, Antonio José Ortíz Aguilera, en su condición de propietario de la Empresa Unipersonal “CONSTRUCTORA ORTÍZ”, formula ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, demanda de reivindicación de inmueble, retiro de materiales y pago de daños y perjuicios, dirigiendo su acción contra Rafael Aguilar Chinchilla, Betty Vallejos, Diego Aban, y Bertha Choque. Citados los demandados, Rafael Aguilar Chinchilla responde negativamente a la demanda (fs. 118 a 119), Bertha Choque es citada mediante edictos (fs. 136 a 137), Betty Vallejos y Diego Aban Avendaño mediante auto de 21 de abril de 2014, fueron declarados rebeldes (fs. 139), más adelante Betty Vallejos se apersona a la demanda a través del memorial de fs. 153 bis, y no contesta la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En virtud a la demanda de fs. 104 a 109, Antonio José Ortíz Aguilera, en su condición de propietario de la Empresa Unipersonal “CONSTRUCTORA ORTÍZ”, formula ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, demanda de reivindicación de inmueble, retiro de materiales y pago de daños y perjuicios, dirigiendo su acción contra Rafael Aguilar Chinchilla, Betty Vallejos, Diego Aban, y Bertha Choque. Citados los demandados, Rafael Aguilar Chinchilla responde negativamente a la demanda (fs. 118 a 119), Bertha Choque es citada mediante edictos (fs. 136 a 137), Betty Vallejos y Diego Aban Avendaño mediante auto de 21 de abril de 2014, fueron declarados rebeldes (fs. 139), más adelante Betty Vallejos se apersona a la demanda a través del memorial de fs. 153 bis, y no contesta la demanda
- Partes: Antonio José Ortíz Aguilera. c/ Rafael Aguilar Chinchilla y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
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- Efectuada la aclaración anterior en relación con el recurso cuya caducidad fue declarada, acarreando consigo
- 1) Acusó que el Auto de Vista recurrido y el complementario cometieron
- 2) Insistió en que el Auto de Relación Procesal no podía ser modificado conforme previsión
- 3) Señaló que el Auto de Vista y Auto Complementario, serían incongruentes y que se
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el
- 5) Manifestó que existe ausencia de pronunciamiento con relación a la situación jurídica de los
- 6) Finalmente afirmó que el hecho de que el Tribunal de Alzada ingresó a debatir
- En el fondo
- 1) Indicó que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido y
- 2) Repitiendo el fundamento del recurso de casación en la forma, sostuvo que los jueces
- 3) Agregó que los jueces de grado no consideraron que el demandado se adhirió a
- 4) Por todo el fundamento descrito precedentemente, afirmó que en ningún caso correspondía dictar un
- Petitorio
- El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 467/2017 de 17 de noviembre
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. De las nulidades procesales de oficio
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- TERCERA: De los dos puntos precedentes, se concluye sin lugar a equivoco alguno que, conforme
- CUARTA: Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal reencausar el curso del proceso, ejerciendo para
- QUINTA: Finalmente, se hace necesario recordar que en obrados existe una resolución judicial que, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
