Auto Supremo AS/1113/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 511 a 518, formulado por Antonio José Ortíz Aguilera, contra el Auto de Vista Nº 467/2017 de fecha 17 de noviembre, cursante de fs. 492 a 494, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación y otros, seguido por José Antonio Ortíz Aguilera contra Rafael Aguilar Chinchilla y otros, la concesión de fs. 530 y Auto de fs. 538, Auto Supremo 183/2018-RA de 26 de marzo cursante de fs. 544 a 545 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En virtud a la demanda de fs. 104 a 109, Antonio José Ortíz Aguilera, en su condición de propietario de la Empresa Unipersonal “CONSTRUCTORA ORTÍZ”, formula ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, demanda de reivindicación de inmueble, retiro de materiales y pago de daños y perjuicios, dirigiendo su acción contra Rafael Aguilar Chinchilla, Betty Vallejos, Diego Aban, y Bertha Choque. Citados los demandados, Rafael Aguilar Chinchilla responde negativamente a la demanda (fs. 118 a 119), Bertha Choque es citada mediante edictos (fs. 136 a 137), Betty Vallejos y Diego Aban Avendaño mediante auto de 21 de abril de 2014, fueron declarados rebeldes (fs. 139), más adelante Betty Vallejos se apersona a la demanda a través del memorial de fs. 153 bis, y no contesta la demanda