1) Acusó que el Auto de Vista recurrido y el complementario cometieron
1) Acusó que el Auto de Vista recurrido y el complementario cometieron el error in procedendo al incorporar al proceso un debate sobre hechos no alegados por las partes como fundamento de la acción reivindicatoria, en razón de que en la apelación se planteó la extralimitación del A quo cuando en la sentencia determinó que la prueba de descargo resultaba conexa y congruente con el thema decidendum y los puntos de hecho a probar establecidos en el Auto de relación procesal de fs. 214, aspecto que resulta incongruente en vista que en otro punto de la sentencia el juzgador había señalado que ninguna de las partes, demandó mejor derecho de propiedad, ni siquiera este extremo fue propuesto por el demandado en su respuesta, quién afirmó que salvaba su derecho a un proceso distinto de conformidad al art. 384 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Antonio José Ortíz Aguilera. c/ Rafael Aguilar Chinchilla y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
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- Efectuada la aclaración anterior en relación con el recurso cuya caducidad fue declarada, acarreando consigo
- 1) Acusó que el Auto de Vista recurrido y el complementario cometieron
- 2) Insistió en que el Auto de Relación Procesal no podía ser modificado conforme previsión
- 3) Señaló que el Auto de Vista y Auto Complementario, serían incongruentes y que se
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el
- 5) Manifestó que existe ausencia de pronunciamiento con relación a la situación jurídica de los
- 6) Finalmente afirmó que el hecho de que el Tribunal de Alzada ingresó a debatir
- En el fondo
- 1) Indicó que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido y
- 2) Repitiendo el fundamento del recurso de casación en la forma, sostuvo que los jueces
- 3) Agregó que los jueces de grado no consideraron que el demandado se adhirió a
- 4) Por todo el fundamento descrito precedentemente, afirmó que en ningún caso correspondía dictar un
- Petitorio
- El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 467/2017 de 17 de noviembre
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. De las nulidades procesales de oficio
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- TERCERA: De los dos puntos precedentes, se concluye sin lugar a equivoco alguno que, conforme
- CUARTA: Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal reencausar el curso del proceso, ejerciendo para
- QUINTA: Finalmente, se hace necesario recordar que en obrados existe una resolución judicial que, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
