Por otra parte el art
Por otra parte el art. 17.I de la Ley Nº 025 señala: “La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”, en este entendido, a los Tribunales aún les es permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado
- Partes: Antonio José Ortíz Aguilera. c/ Rafael Aguilar Chinchilla y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
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- Efectuada la aclaración anterior en relación con el recurso cuya caducidad fue declarada, acarreando consigo
- 1) Acusó que el Auto de Vista recurrido y el complementario cometieron
- 2) Insistió en que el Auto de Relación Procesal no podía ser modificado conforme previsión
- 3) Señaló que el Auto de Vista y Auto Complementario, serían incongruentes y que se
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el
- 5) Manifestó que existe ausencia de pronunciamiento con relación a la situación jurídica de los
- 6) Finalmente afirmó que el hecho de que el Tribunal de Alzada ingresó a debatir
- En el fondo
- 1) Indicó que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido y
- 2) Repitiendo el fundamento del recurso de casación en la forma, sostuvo que los jueces
- 3) Agregó que los jueces de grado no consideraron que el demandado se adhirió a
- 4) Por todo el fundamento descrito precedentemente, afirmó que en ningún caso correspondía dictar un
- Petitorio
- El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 467/2017 de 17 de noviembre
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. De las nulidades procesales de oficio
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- TERCERA: De los dos puntos precedentes, se concluye sin lugar a equivoco alguno que, conforme
- CUARTA: Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal reencausar el curso del proceso, ejerciendo para
- QUINTA: Finalmente, se hace necesario recordar que en obrados existe una resolución judicial que, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
