Auto Supremo AS/1113/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2018

Fecha: 01-Nov-2018

3

2.- Sustanciada la causa de referencia, el Juez Público en lo Civil y Comercial Primero de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 2/2017 de fecha 13 de enero, cursante de fs. 416 a 422 vta., que declara IMPROBADA la demanda de fs. 104 a 109.
3.- Contra aquel fallo de primera instancia, el demandante formuló recurso de apelación (fs. 427 a 429 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 467/2017 de fecha 17 de noviembre cursante de fs. 492 a 494, que ANULÓ la sentencia apelada; con reposición de obrados hasta el apersonamiento del supuesto demandado, argumentando en lo principal que: a) Debe precisarse el concepto de parte o partes del proceso, como las personas individuales o colectivas capaces legalmente y que concurren a un proceso judicial como demandante o demandado; b) El art. 1 del Código Civil, establece el comienzo de la personalidad del ser humando con su nacimiento, y el fin de la personalidad con su muerte; c) En la demanda se argumentó sobre la existencia de múltiples registros de nacimiento, fallecimiento y nuevos registros de nacimiento del demandado Rafael Aguilar Chinchilla como hijo de Celio Aguilar y Margarita Chinchilla, poniendo así en juego la credibilidad del Estado que se vería burlado en su buena fe al extender dichas certificaciones, d) Tal irregularidad obsta la certeza de identidad del demandado, cuyas 4 partidas de nacimiento estarían registradas en diferentes Oficialías de Registro Civil de la ciudad de Oruro y Warnes en Santa Cruz, con diferentes fechas de nacimiento hasta con una partida de defunción