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2.- Sustanciada la causa de referencia, el Juez Público en lo Civil y Comercial Primero de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 2/2017 de fecha 13 de enero, cursante de fs. 416 a 422 vta., que declara IMPROBADA la demanda de fs. 104 a 109.
3.- Contra aquel fallo de primera instancia, el demandante formuló recurso de apelación (fs. 427 a 429 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 467/2017 de fecha 17 de noviembre cursante de fs. 492 a 494, que ANULÓ la sentencia apelada; con reposición de obrados hasta el apersonamiento del supuesto demandado, argumentando en lo principal que: a) Debe precisarse el concepto de parte o partes del proceso, como las personas individuales o colectivas capaces legalmente y que concurren a un proceso judicial como demandante o demandado; b) El art. 1 del Código Civil, establece el comienzo de la personalidad del ser humando con su nacimiento, y el fin de la personalidad con su muerte; c) En la demanda se argumentó sobre la existencia de múltiples registros de nacimiento, fallecimiento y nuevos registros de nacimiento del demandado Rafael Aguilar Chinchilla como hijo de Celio Aguilar y Margarita Chinchilla, poniendo así en juego la credibilidad del Estado que se vería burlado en su buena fe al extender dichas certificaciones, d) Tal irregularidad obsta la certeza de identidad del demandado, cuyas 4 partidas de nacimiento estarían registradas en diferentes Oficialías de Registro Civil de la ciudad de Oruro y Warnes en Santa Cruz, con diferentes fechas de nacimiento hasta con una partida de defunción
3.- Contra aquel fallo de primera instancia, el demandante formuló recurso de apelación (fs. 427 a 429 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 467/2017 de fecha 17 de noviembre cursante de fs. 492 a 494, que ANULÓ la sentencia apelada; con reposición de obrados hasta el apersonamiento del supuesto demandado, argumentando en lo principal que: a) Debe precisarse el concepto de parte o partes del proceso, como las personas individuales o colectivas capaces legalmente y que concurren a un proceso judicial como demandante o demandado; b) El art. 1 del Código Civil, establece el comienzo de la personalidad del ser humando con su nacimiento, y el fin de la personalidad con su muerte; c) En la demanda se argumentó sobre la existencia de múltiples registros de nacimiento, fallecimiento y nuevos registros de nacimiento del demandado Rafael Aguilar Chinchilla como hijo de Celio Aguilar y Margarita Chinchilla, poniendo así en juego la credibilidad del Estado que se vería burlado en su buena fe al extender dichas certificaciones, d) Tal irregularidad obsta la certeza de identidad del demandado, cuyas 4 partidas de nacimiento estarían registradas en diferentes Oficialías de Registro Civil de la ciudad de Oruro y Warnes en Santa Cruz, con diferentes fechas de nacimiento hasta con una partida de defunción
- Partes: Antonio José Ortíz Aguilera. c/ Rafael Aguilar Chinchilla y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
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- Efectuada la aclaración anterior en relación con el recurso cuya caducidad fue declarada, acarreando consigo
- 1) Acusó que el Auto de Vista recurrido y el complementario cometieron
- 2) Insistió en que el Auto de Relación Procesal no podía ser modificado conforme previsión
- 3) Señaló que el Auto de Vista y Auto Complementario, serían incongruentes y que se
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el
- 5) Manifestó que existe ausencia de pronunciamiento con relación a la situación jurídica de los
- 6) Finalmente afirmó que el hecho de que el Tribunal de Alzada ingresó a debatir
- En el fondo
- 1) Indicó que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido y
- 2) Repitiendo el fundamento del recurso de casación en la forma, sostuvo que los jueces
- 3) Agregó que los jueces de grado no consideraron que el demandado se adhirió a
- 4) Por todo el fundamento descrito precedentemente, afirmó que en ningún caso correspondía dictar un
- Petitorio
- El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 467/2017 de 17 de noviembre
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. De las nulidades procesales de oficio
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- TERCERA: De los dos puntos precedentes, se concluye sin lugar a equivoco alguno que, conforme
- CUARTA: Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal reencausar el curso del proceso, ejerciendo para
- QUINTA: Finalmente, se hace necesario recordar que en obrados existe una resolución judicial que, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
