Auto Supremo AS/1113/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2018

Fecha: 01-Nov-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todo lo expuesto corresponde en la resolución del recurso en análisis, la aplicación del art. 220.II y III.1.c) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II, III.1.c) del Código Procesal Civil ANULA parcialmente el Auto Supremo 183/2018-RA, en cuanto a la admisión del recurso de casación de fs. 505 a 509 vta., interpuesto por Rafael Aguilar Cinchilla y declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 511 a 518, formulado por Antonio José Ortíz Aguilera, contra el Auto de Vista Nº 467/2017 de fecha 17 de noviembre, cursante de fs. 492 a 494, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manteniendo la nulidad dispuesta, con la modulación de que se reponen obrados hasta fs. 214 inclusive, esto es hasta el Auto de relación procesal, en el que el juez a quo establezca los puntos de hecho a probar tendentes a demostrar el objeto del proceso y de la prueba, añadiendo los precedentes dominiales de ambas partes. Sin costas por la modulación efectuada