POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo expuesto corresponde en la resolución del recurso en análisis, la aplicación del art. 220.II y III.1.c) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II, III.1.c) del Código Procesal Civil ANULA parcialmente el Auto Supremo 183/2018-RA, en cuanto a la admisión del recurso de casación de fs. 505 a 509 vta., interpuesto por Rafael Aguilar Cinchilla y declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 511 a 518, formulado por Antonio José Ortíz Aguilera, contra el Auto de Vista Nº 467/2017 de fecha 17 de noviembre, cursante de fs. 492 a 494, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manteniendo la nulidad dispuesta, con la modulación de que se reponen obrados hasta fs. 214 inclusive, esto es hasta el Auto de relación procesal, en el que el juez a quo establezca los puntos de hecho a probar tendentes a demostrar el objeto del proceso y de la prueba, añadiendo los precedentes dominiales de ambas partes. Sin costas por la modulación efectuada
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II, III.1.c) del Código Procesal Civil ANULA parcialmente el Auto Supremo 183/2018-RA, en cuanto a la admisión del recurso de casación de fs. 505 a 509 vta., interpuesto por Rafael Aguilar Cinchilla y declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 511 a 518, formulado por Antonio José Ortíz Aguilera, contra el Auto de Vista Nº 467/2017 de fecha 17 de noviembre, cursante de fs. 492 a 494, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manteniendo la nulidad dispuesta, con la modulación de que se reponen obrados hasta fs. 214 inclusive, esto es hasta el Auto de relación procesal, en el que el juez a quo establezca los puntos de hecho a probar tendentes a demostrar el objeto del proceso y de la prueba, añadiendo los precedentes dominiales de ambas partes. Sin costas por la modulación efectuada
- Partes: Antonio José Ortíz Aguilera. c/ Rafael Aguilar Chinchilla y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
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- Efectuada la aclaración anterior en relación con el recurso cuya caducidad fue declarada, acarreando consigo
- 1) Acusó que el Auto de Vista recurrido y el complementario cometieron
- 2) Insistió en que el Auto de Relación Procesal no podía ser modificado conforme previsión
- 3) Señaló que el Auto de Vista y Auto Complementario, serían incongruentes y que se
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el
- 5) Manifestó que existe ausencia de pronunciamiento con relación a la situación jurídica de los
- 6) Finalmente afirmó que el hecho de que el Tribunal de Alzada ingresó a debatir
- En el fondo
- 1) Indicó que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido y
- 2) Repitiendo el fundamento del recurso de casación en la forma, sostuvo que los jueces
- 3) Agregó que los jueces de grado no consideraron que el demandado se adhirió a
- 4) Por todo el fundamento descrito precedentemente, afirmó que en ningún caso correspondía dictar un
- Petitorio
- El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 467/2017 de 17 de noviembre
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. De las nulidades procesales de oficio
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- TERCERA: De los dos puntos precedentes, se concluye sin lugar a equivoco alguno que, conforme
- CUARTA: Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal reencausar el curso del proceso, ejerciendo para
- QUINTA: Finalmente, se hace necesario recordar que en obrados existe una resolución judicial que, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
