Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión a que presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, los agravios traídos en casación se encuentran dirigidos a la omisión de pronunciamiento de los reclamos que formuló en el recurso de apelación por parte del Tribunal de Alzada, motivo este por el que se resolverán ambos recursos con un solo fundamento, en tal entendido, en base al fundamento del recurso en estudio, la doctrina legal establecida para el presente caso y el fundamento de la resolución impugnada, se arriba a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El demandante hoy recurrente, formuló demanda de “Reivindicación de derecho propietario, retiro de materiales y pago de daños y perjuicios”, argumentando que es legítimo propietario del inmueble (lote de terreno) ubicado en zona Las Chacras de la provincia Andrés Ibáñez del Dpto. de San Cruz, UV. 75 manzano 10 (lotes 9 al 22), con una extensión de 5.765,22 m2, derecho testimoniado en la Escritura Pública Nº 631/81 de 14 de octubre, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la mastricula7011060000389 de 15 de octubre de 1981 (fs. 2 a 6 y 7 vta.), dirige su acción contra Rafael Aguilar Chinchilla, Betty Vallejos, Diego Aban, y Bertha Choque, siendo por tanto la controversia central del caso de autos la reivindicación del derecho propietario del demandante, conforme así reconoce el Juez A quo en la sentencia de fs. 416 a 422 vta
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión a que presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, los agravios traídos en casación se encuentran dirigidos a la omisión de pronunciamiento de los reclamos que formuló en el recurso de apelación por parte del Tribunal de Alzada, motivo este por el que se resolverán ambos recursos con un solo fundamento, en tal entendido, en base al fundamento del recurso en estudio, la doctrina legal establecida para el presente caso y el fundamento de la resolución impugnada, se arriba a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El demandante hoy recurrente, formuló demanda de “Reivindicación de derecho propietario, retiro de materiales y pago de daños y perjuicios”, argumentando que es legítimo propietario del inmueble (lote de terreno) ubicado en zona Las Chacras de la provincia Andrés Ibáñez del Dpto. de San Cruz, UV. 75 manzano 10 (lotes 9 al 22), con una extensión de 5.765,22 m2, derecho testimoniado en la Escritura Pública Nº 631/81 de 14 de octubre, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la mastricula7011060000389 de 15 de octubre de 1981 (fs. 2 a 6 y 7 vta.), dirige su acción contra Rafael Aguilar Chinchilla, Betty Vallejos, Diego Aban, y Bertha Choque, siendo por tanto la controversia central del caso de autos la reivindicación del derecho propietario del demandante, conforme así reconoce el Juez A quo en la sentencia de fs. 416 a 422 vta
- Partes: Antonio José Ortíz Aguilera. c/ Rafael Aguilar Chinchilla y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- 3
- 4
- 5
- Efectuada la aclaración anterior en relación con el recurso cuya caducidad fue declarada, acarreando consigo
- 1) Acusó que el Auto de Vista recurrido y el complementario cometieron
- 2) Insistió en que el Auto de Relación Procesal no podía ser modificado conforme previsión
- 3) Señaló que el Auto de Vista y Auto Complementario, serían incongruentes y que se
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el
- 5) Manifestó que existe ausencia de pronunciamiento con relación a la situación jurídica de los
- 6) Finalmente afirmó que el hecho de que el Tribunal de Alzada ingresó a debatir
- En el fondo
- 1) Indicó que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido y
- 2) Repitiendo el fundamento del recurso de casación en la forma, sostuvo que los jueces
- 3) Agregó que los jueces de grado no consideraron que el demandado se adhirió a
- 4) Por todo el fundamento descrito precedentemente, afirmó que en ningún caso correspondía dictar un
- Petitorio
- El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 467/2017 de 17 de noviembre
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. De las nulidades procesales de oficio
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- TERCERA: De los dos puntos precedentes, se concluye sin lugar a equivoco alguno que, conforme
- CUARTA: Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal reencausar el curso del proceso, ejerciendo para
- QUINTA: Finalmente, se hace necesario recordar que en obrados existe una resolución judicial que, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
