Auto Supremo AS/1113/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CUARTA: Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal reencausar el curso del proceso, ejerciendo para

CUARTA: Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal reencausar el curso del proceso, ejerciendo para ello la facultad prevista en el art. 106 del Código Procesal Civil, siendo imperiosa la revisión de oficio por encontrar en el devenir de la tramitación de la causa infracciones que interesan al orden público, debiendo con la facultad descrita modular la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, máxime si, por la fundamentación de la presente resolución, se llegó a la firme convicción que el objeto del proceso se halla constituido por la función compleja de la acción reivindicatoria y el objeto de la prueba debe estar orientado a demostrar el tracto dominial del derecho propietario que ambas partes alegan ostentar, con base en el art. 1545 del CC