Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1113/2018
Fecha: 01-Nov-2018
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Partes: Antonio José Ortíz Aguilera. c/ Rafael Aguilar Chinchilla y otros
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Proceso: Reivindicación y otros
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Distrito: Santa Cruz
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Efectuada la aclaración anterior en relación con el recurso cuya caducidad fue declarada, acarreando consigo
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1) Acusó que el Auto de Vista recurrido y el complementario cometieron
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2) Insistió en que el Auto de Relación Procesal no podía ser modificado conforme previsión
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3) Señaló que el Auto de Vista y Auto Complementario, serían incongruentes y que se
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De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el
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5) Manifestó que existe ausencia de pronunciamiento con relación a la situación jurídica de los
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6) Finalmente afirmó que el hecho de que el Tribunal de Alzada ingresó a debatir
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En el fondo
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1) Indicó que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido y
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2) Repitiendo el fundamento del recurso de casación en la forma, sostuvo que los jueces
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3) Agregó que los jueces de grado no consideraron que el demandado se adhirió a
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4) Por todo el fundamento descrito precedentemente, afirmó que en ningún caso correspondía dictar un
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Petitorio
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El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 467/2017 de 17 de noviembre
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
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Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
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En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
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III.2. De las nulidades procesales de oficio
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Conforme el art
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Por otra parte el art
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Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
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TERCERA: De los dos puntos precedentes, se concluye sin lugar a equivoco alguno que, conforme
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CUARTA: Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal reencausar el curso del proceso, ejerciendo para
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QUINTA: Finalmente, se hace necesario recordar que en obrados existe una resolución judicial que, en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
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