Auto Supremo AS/1151/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2018

Fecha: 26-Nov-2018

1) El Tribunal Ad quem no se circunscribió a los puntos apelados en vulneración al

Respecto a la resolución por incumplimiento voluntario, el art. 568 del Código Civil prevé que en los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma:
En cuanto a los reclamos referidos a:
1) El Tribunal Ad quem no se circunscribió a los puntos apelados en vulneración al debido proceso seguridad jurídica, principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección; y, 2) El Tribunal de Alzada inobservó la normativa adjetiva civil, se tiene que:

Con relación a las denuncias relacionadas a que el Tribunal Ad quem en infracción del debido proceso no se circunscribió a los agravios denunciados; y, que no se sujetó a la normativa adjetiva civil, en infracción del principio de pertinencia.
Corresponde señalar que emitida la sentencia por la que se declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, la parte actora formuló su alzada acusando en síntesis que: 1) No se le entregó ninguna documentación en originales sino en fotocopias simples; 2) Desconoce porqué el juez A quo afirmó que el reconvencionista cumplió con el carácter de exclusividad del contrato, cuando existe una hipoteca de la Cooperativa CRECER; 3) El juez A quo se basó erróneamente en las atestaciones, cuando tacho las mismas, empero indicaría que las actoras incumplieron el contrato de prestación de servicios exclusivos porque no concretaron la transferencia del inmueble sin que haya visitado la propiedad ningún interesado; 4) Que hubo vulneración al debido proceso atentando el derecho de defensa por la negativa en la producción de pruebas; 5) Que en la sentencia existe motivación arbitraria e incongruente extrañando porque la juez Afecha actual y no exigir la presentación de anteriormente con la constitución y la reconvención; 6) La sentencia incurrió en inobservancia de la normativa adjetiva civil, respecto a la producción de la prueba, por cuanto señala que hubo una mala valoración de la prueba; 7) Que existió una errónea aplicación de los arts. 190, 373, 374 incs. 1) y 2) y 397 de la norma adjetiva civil de cumplimiento obligatorio