El Tribunal de Alzada ha violado las formas esenciales del proceso debido a que el
El Tribunal de Alzada ha violado las formas esenciales del proceso debido a que el Tribunal Ad quem al pronunciar la referida resolución no se circunscribió a los agravios denunciados en el recurso de apelación, reiterando hasta el cansancio el agravio incurrido por el A quo al no haber consentido ni admitido la valoración de las pruebas propuestas de su situación que el Ad quem paso por alto las denuncias de sus agravios, efectuando un razonamiento tergiversado al indicar que la competencia del Tribunal Ad quem se abre con la denuncia de los agravios sufridos, sin embargo en el Auto de Vista impugnado ése presupuesto no se cumplió, ya que resuelven en el fondo de la controversia y no se habrían pronunciado sobre las pretensiones de las partes en el proceso, limitándose a través de un escueto y tergiversado razonamiento de los antecedentes del proceso a confirmar el fallo de primera instancia. Efectuando consideraciones superfluas, vagas e imprecisas que no encuentran sustento en la normativa procedimental y sin la adecuada motivación y fundamentación para sustentar sus criterios en vulneración a sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica, principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección al haber incurrido en una serie de inobservancias y errónea aplicación de la normativa adjetiva civil que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que de acuerdo a los arts. 219 y 220.IV, pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional
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