POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 210 a 213 vta., interpuesto por Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y Erika Seoane de Tapia contra el Auto de Vista N° 36/2018 de 16 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas y costos por no haberse contestado el recurso de casación
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico Mixto civil y comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e
- Contra la referida determinación Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y Erika Seoane
- Auto de Vista, contra el que Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y
- En la forma
- El Tribunal de Alzada ha violado las formas esenciales del proceso debido a que el
- En el fondo
- Las recurrentes acusan que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo No
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- 1) El Tribunal Ad quem no se circunscribió a los puntos apelados en vulneración al
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
