Auto de Vista, contra el que Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y
Que en el caso de autos las demandantes están exigiendo cumplimiento de un contrato en el cual ellas no habrían cumplido con su parte pactada.
En cuanto a la valoración de la prueba advierte que se realizó conforme a las reglas de la sana critica de acuerdo al art. 145 del código procesal civil, culmina señalando que en base a los principios de legalidad, verdad material y probidad y en merito a los elementos fácticos probatorios procesales y jurídicos, en aplicación de los arts. 237 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 218.II, num. 2 del Código Procesal Civil, señala que debe confirmarse la sentencia.
Auto de Vista, contra el que Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y Erika Seoane de Tapia plantearon recurso de casación mediante memorial de fs. 210 a 213 vta., objeto del presente análisis
En cuanto a la valoración de la prueba advierte que se realizó conforme a las reglas de la sana critica de acuerdo al art. 145 del código procesal civil, culmina señalando que en base a los principios de legalidad, verdad material y probidad y en merito a los elementos fácticos probatorios procesales y jurídicos, en aplicación de los arts. 237 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 218.II, num. 2 del Código Procesal Civil, señala que debe confirmarse la sentencia.
Auto de Vista, contra el que Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y Erika Seoane de Tapia plantearon recurso de casación mediante memorial de fs. 210 a 213 vta., objeto del presente análisis
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