Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente (fs
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 345 a 349), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 601/14 de 17 de septiembre (fs. 414 a 418), resolvió confirmar la Resolución Nº 0011836 de 11 de diciembre de 2013, cursante de fs. 334 a 336, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, al considerar encontrarse conforme a los datos del expediente y a las disposiciones que rigen la materia
Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 345 a 349), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 601/14 de 17 de septiembre (fs. 414 a 418), resolvió confirmar la Resolución Nº 0011836 de 11 de diciembre de 2013, cursante de fs. 334 a 336, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, al considerar encontrarse conforme a los datos del expediente y a las disposiciones que rigen la materia
- Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0011836 de
- Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En virtud del recurso de apelación deducido por Benita Cadena Poma de Calle (fs
- Que, el art
- La recuperación de cobros indebidos tiene su fundamento legal en el art
- Por otra parte, la entidad recurrente hizo referencia al art
- Finalmente, la entidad recurrente señaló las normas legales transgredidas y mal aplicadas, que resultan ser
- Concluyó, solicitando que, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, como las normas vigentes señaladas,
- Habiéndose corrido en traslado con el recurso de casación a la parte demandante mediante Providencia
- Mediante Auto Supremo Nº 552/2017-A de 21 de noviembre de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación a
- El artículo 35 y siguientes, 45
- En autos, la entidad recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad-quem, alegando mala aplicación de
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
