Finalmente, la entidad recurrente señaló las normas legales transgredidas y mal aplicadas, que resultan ser
Finalmente, la entidad recurrente señaló las normas legales transgredidas y mal aplicadas, que resultan ser las siguientes: Constitución Política del Estado, en sus arts. 45 y 67; Ley Nº 1178 en sus arts. 42 y 43; Ley Nº 2197 de 09 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-III de la Ley Nº 1732 de Pensiones; Código Civil en su art. 963; Reglamento del Código de Seguridad Social en sus arts. 477, 594 y art. 595; Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, en su art. 9; Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, en su art. 4; Decreto Supremo Nº 23215, en su art. 8
- Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0011836 de
- Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En virtud del recurso de apelación deducido por Benita Cadena Poma de Calle (fs
- Que, el art
- La recuperación de cobros indebidos tiene su fundamento legal en el art
- Por otra parte, la entidad recurrente hizo referencia al art
- Finalmente, la entidad recurrente señaló las normas legales transgredidas y mal aplicadas, que resultan ser
- Concluyó, solicitando que, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, como las normas vigentes señaladas,
- Habiéndose corrido en traslado con el recurso de casación a la parte demandante mediante Providencia
- Mediante Auto Supremo Nº 552/2017-A de 21 de noviembre de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación a
- El artículo 35 y siguientes, 45
- En autos, la entidad recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad-quem, alegando mala aplicación de
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
