Auto Supremo AS/0460/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2018

Fecha: 07-Dic-2018

Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y

En ese orden de actuaciones, concretándose la controversia en lo dispuesto por la autoridad administrativa en relación a que por Revisión de Rentas se proceda a determinar lo indebidamente cobrado; así como por la Unidad Jurídica, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, este Tribunal Supremo ha desarrollado suficientemente el entendimiento de que tales determinaciones no proceden con base en lo establecido en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”; norma que aplicada al caso de autos, que es clara al determinar, que la única razón para que se proceda a la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas o cobradas por parte del asegurado, es cuando se hubiese comprobado que su otorgación fue en base a documentos falsos, siendo esta la única razón para que opere la devolución del monto total descontado, extremo que no sucedió en el caso de autos; más aún cuando en observancia del ordenamiento jurídico en materia de seguridad social, el SENASIR ha cumplido con la primera parte del referido artículo, “revisando y revocando la prestación concedida”, en el alcance establecido por dicha norma, es decir, de suspensión definitiva de la renta de viudedad, determinación que en relación a la misma norma no alcanza a la recuperación de lo indebidamente cobrado, en razón que los documentos base para la concesión valorados a ese efecto no son fraudulentos o emergen de datos o declaraciones de esa naturaleza, por lo que la excepción a la norma señalada no se aplica, en razón de que el fraude como requisito esencial no ha sido demostrado.
Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado de proteger y defender el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, derechos que no pueden confiscarse ni privarse en detrimento de los asegurados, porque se trata de contribuciones que emergen de los salarios de los propios asegurados siendo derechos irrenunciables conforme previenen los artículo 45, 48 y 67 de la Constitución Política del Estado vigente