Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
En ese orden de actuaciones, concretándose la controversia en lo dispuesto por la autoridad administrativa en relación a que por Revisión de Rentas se proceda a determinar lo indebidamente cobrado; así como por la Unidad Jurídica, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, este Tribunal Supremo ha desarrollado suficientemente el entendimiento de que tales determinaciones no proceden con base en lo establecido en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”; norma que aplicada al caso de autos, que es clara al determinar, que la única razón para que se proceda a la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas o cobradas por parte del asegurado, es cuando se hubiese comprobado que su otorgación fue en base a documentos falsos, siendo esta la única razón para que opere la devolución del monto total descontado, extremo que no sucedió en el caso de autos; más aún cuando en observancia del ordenamiento jurídico en materia de seguridad social, el SENASIR ha cumplido con la primera parte del referido artículo, “revisando y revocando la prestación concedida”, en el alcance establecido por dicha norma, es decir, de suspensión definitiva de la renta de viudedad, determinación que en relación a la misma norma no alcanza a la recuperación de lo indebidamente cobrado, en razón que los documentos base para la concesión valorados a ese efecto no son fraudulentos o emergen de datos o declaraciones de esa naturaleza, por lo que la excepción a la norma señalada no se aplica, en razón de que el fraude como requisito esencial no ha sido demostrado.
Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado de proteger y defender el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, derechos que no pueden confiscarse ni privarse en detrimento de los asegurados, porque se trata de contribuciones que emergen de los salarios de los propios asegurados siendo derechos irrenunciables conforme previenen los artículo 45, 48 y 67 de la Constitución Política del Estado vigente
Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado de proteger y defender el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, derechos que no pueden confiscarse ni privarse en detrimento de los asegurados, porque se trata de contribuciones que emergen de los salarios de los propios asegurados siendo derechos irrenunciables conforme previenen los artículo 45, 48 y 67 de la Constitución Política del Estado vigente
- Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0011836 de
- Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En virtud del recurso de apelación deducido por Benita Cadena Poma de Calle (fs
- Que, el art
- La recuperación de cobros indebidos tiene su fundamento legal en el art
- Por otra parte, la entidad recurrente hizo referencia al art
- Finalmente, la entidad recurrente señaló las normas legales transgredidas y mal aplicadas, que resultan ser
- Concluyó, solicitando que, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, como las normas vigentes señaladas,
- Habiéndose corrido en traslado con el recurso de casación a la parte demandante mediante Providencia
- Mediante Auto Supremo Nº 552/2017-A de 21 de noviembre de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación a
- El artículo 35 y siguientes, 45
- En autos, la entidad recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad-quem, alegando mala aplicación de
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
