Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición que le asiste como emergencia del cumplimiento del deber que tiene el SENASIR como ente estatal, de efectuar las revisiones a efectos de determinar responsabilidades, se encuentra facultada para iniciar las acciones administrativas y legales en contra de los funcionarios responsables de cualquier error en el desempeño de sus labores
- Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0011836 de
- Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En virtud del recurso de apelación deducido por Benita Cadena Poma de Calle (fs
- Que, el art
- La recuperación de cobros indebidos tiene su fundamento legal en el art
- Por otra parte, la entidad recurrente hizo referencia al art
- Finalmente, la entidad recurrente señaló las normas legales transgredidas y mal aplicadas, que resultan ser
- Concluyó, solicitando que, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, como las normas vigentes señaladas,
- Habiéndose corrido en traslado con el recurso de casación a la parte demandante mediante Providencia
- Mediante Auto Supremo Nº 552/2017-A de 21 de noviembre de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación a
- El artículo 35 y siguientes, 45
- En autos, la entidad recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad-quem, alegando mala aplicación de
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
