Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0011836 de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 460/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 552/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 475 a 478, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 170/17 de 6 de julio, cursante a fs. 469 a 470, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de Proceso de Recurso de Reclamación seguido por Benita Cadena Poma de Calle contra la entidad recurrente; el Auto Nº 277/2017 SSA-III de 5 de octubre de fs. 481, que concedió el recurso, el auto de admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0011836 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 334 a 336, que resolvió la suspensión definitiva de la renta única de viudedad otorgada a favor de la señora Benita Cadena Poma, por no haber convivido con el causante los dos años previos a su fallecimiento de conformidad a lo establecido en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición e Informe Social No. 15/11 de 19 de julio, debiendo el Área de Rentas determinar lo indebidamente cobrado además de proceder a su recuperación
SEGUNDA
Auto Supremo 460/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 552/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 475 a 478, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 170/17 de 6 de julio, cursante a fs. 469 a 470, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de Proceso de Recurso de Reclamación seguido por Benita Cadena Poma de Calle contra la entidad recurrente; el Auto Nº 277/2017 SSA-III de 5 de octubre de fs. 481, que concedió el recurso, el auto de admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0011836 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 334 a 336, que resolvió la suspensión definitiva de la renta única de viudedad otorgada a favor de la señora Benita Cadena Poma, por no haber convivido con el causante los dos años previos a su fallecimiento de conformidad a lo establecido en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición e Informe Social No. 15/11 de 19 de julio, debiendo el Área de Rentas determinar lo indebidamente cobrado además de proceder a su recuperación
- Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0011836 de
- Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En virtud del recurso de apelación deducido por Benita Cadena Poma de Calle (fs
- Que, el art
- La recuperación de cobros indebidos tiene su fundamento legal en el art
- Por otra parte, la entidad recurrente hizo referencia al art
- Finalmente, la entidad recurrente señaló las normas legales transgredidas y mal aplicadas, que resultan ser
- Concluyó, solicitando que, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, como las normas vigentes señaladas,
- Habiéndose corrido en traslado con el recurso de casación a la parte demandante mediante Providencia
- Mediante Auto Supremo Nº 552/2017-A de 21 de noviembre de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación a
- El artículo 35 y siguientes, 45
- En autos, la entidad recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad-quem, alegando mala aplicación de
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
