En autos, la entidad recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad-quem, alegando mala aplicación de
En autos, la entidad recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad-quem, alegando mala aplicación de la siguiente normativa: Constitución Política del Estado, en sus arts. 45 y 67; Ley Nº 1178 en sus arts. 42 y 43; Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-III de la Ley Nº 1732 de Pensiones; Código Civil en su art. 963; Reglamento del Código de Seguridad Social en sus arts. 477, 594 y art. 595; Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, en su art. 9; Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, en su art. 4; Decreto Supremo Nº 23215, en su art. 8, al confirmar en parte la Resolución Comisión de Reclamación Nº 601/14 de 17 de septiembre de 2014, modificando en parte la Resolución Nº 0011836 de 11 de diciembre de 2013, que resolvió suspender en forma definitiva la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de la señora Benita Cadena Poma, en virtud a que se demostró que la solicitante no convivió con el de cujus durante los dos últimos años antes del fallecimiento del causante, de conformidad a lo establecido en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado indebidamente por la señora Benita Cadena Poma, siendo esta la controversia principal del presente proceso
- Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0011836 de
- Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En virtud del recurso de apelación deducido por Benita Cadena Poma de Calle (fs
- Que, el art
- La recuperación de cobros indebidos tiene su fundamento legal en el art
- Por otra parte, la entidad recurrente hizo referencia al art
- Finalmente, la entidad recurrente señaló las normas legales transgredidas y mal aplicadas, que resultan ser
- Concluyó, solicitando que, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, como las normas vigentes señaladas,
- Habiéndose corrido en traslado con el recurso de casación a la parte demandante mediante Providencia
- Mediante Auto Supremo Nº 552/2017-A de 21 de noviembre de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación a
- El artículo 35 y siguientes, 45
- En autos, la entidad recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad-quem, alegando mala aplicación de
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
