En virtud del recurso de apelación deducido por Benita Cadena Poma de Calle (fs
I.1.3 Auto de Vista
En virtud del recurso de apelación deducido por Benita Cadena Poma de Calle (fs. 459 a 460), la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 170/17 de 6 de julio de 2017, cursante a fs. 469 a 470, confirmó en parte la Resolución Administrativa Nº 601/14 de 17 de septiembre de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación-SENASIR, modificando en parte la Resolución Nº 0011836 de 11 de diciembre de 2013, cursante a fs. 329 a 331 (fs. 334-336 modificado), en consecuencia, se deja sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, como dispuso la Comisión de Calificación de Rentas, en lo demás firme y Subsistente
En virtud del recurso de apelación deducido por Benita Cadena Poma de Calle (fs. 459 a 460), la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 170/17 de 6 de julio de 2017, cursante a fs. 469 a 470, confirmó en parte la Resolución Administrativa Nº 601/14 de 17 de septiembre de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación-SENASIR, modificando en parte la Resolución Nº 0011836 de 11 de diciembre de 2013, cursante a fs. 329 a 331 (fs. 334-336 modificado), en consecuencia, se deja sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, como dispuso la Comisión de Calificación de Rentas, en lo demás firme y Subsistente
- Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0011836 de
- Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En virtud del recurso de apelación deducido por Benita Cadena Poma de Calle (fs
- Que, el art
- La recuperación de cobros indebidos tiene su fundamento legal en el art
- Por otra parte, la entidad recurrente hizo referencia al art
- Finalmente, la entidad recurrente señaló las normas legales transgredidas y mal aplicadas, que resultan ser
- Concluyó, solicitando que, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, como las normas vigentes señaladas,
- Habiéndose corrido en traslado con el recurso de casación a la parte demandante mediante Providencia
- Mediante Auto Supremo Nº 552/2017-A de 21 de noviembre de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación a
- El artículo 35 y siguientes, 45
- En autos, la entidad recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad-quem, alegando mala aplicación de
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
