Auto Supremo AS/0460/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2018

Fecha: 07-Dic-2018

Por otra parte, la entidad recurrente hizo referencia al art

Asimismo, refirió que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR tiene competencia para emitir resoluciones administrativas en los temas inherentes a sus funciones, por otra parte, el art. 963 del Código Civil establece: “Quien ha recibido lo que no se le debía queda obligado a restituir lo que se le ha pagado”, que, al tratarse de recursos del Estado, el SENASIR tiene la obligación de recuperar y resguardar dichos bienes, conforme lo establece el art. 180 de la CPE “verdad material”, la señora Benita Cadena Poma se apropió de beneficios económicos que no le corresponden generando un daño económico al Estado, que debe ser necesariamente resarcido, sin embargo, el tribunal de alzada con un criterio totalmente contrario a la CPE, dispone no dar lugar a dicha recuperación, tampoco se pronunció sobre las irregularidades en las que la apelante hizo incurrir al SENASIR.
Por otra parte, la entidad recurrente hizo referencia al art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215 “Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República” en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, por cuanto las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de la seguridad social, así también el art. 45 de la CPE, mediante el cual el Estado garantiza el derecho a la seguridad social, el art. 67 también de la CPE, mediante el cual se consagra el derecho a una renta, que no solo es deber del SENASIR cuidar