Auto Supremo AS/0460/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2018

Fecha: 07-Dic-2018

Que, el art

I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 475 a 478, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de reparto - SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, en su condición de Director General Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial Nº 546 de 23 de agosto de 2012, quien luego de referir los antecedentes, señaló, que el SENASIR en un primer momento y según el Informe Social Nº 235/2012 de 21 de noviembre de 2012, que indicó que la señora Benita Cadena de Calle convivió los dos últimos años hasta el fallecimiento del causante, en base a dicho informe y a documentos que también fueron valorados, además de presumir la buena fe de la supuesta derechohabiente, otorgó el beneficio de la renta de viudedad; sin embargo, con el transcurso del tiempo los hijos del titular advierten al SENASIR mediante denuncia escrita que existirían irregularidades en la documentación y las declaraciones presentadas por la señora Benita Cadena Poma, a cuyo efecto el SENASIR inicia una investigación social recepcionando entrevistas a vecinos, Junta Vecinal de la Urbanización Playa Verde, cursante a fs. 276 de obrados, mediante la cual se evidencia que el causante vivió solo en sus dos últimos años en su domicilio ubicado en Viacha, Provincia Ingavi, Zona Playa Verde y que personalmente el señor Juan Cruz Alí Huanca lo vio enfermo y en consideración a su estado de salud le comunicó y entregó a su sobrino Braulio Callisaya Tarqui, para que esté se hiciera cargo del causante, que desde entonces no se lo volvió a ver, igualmente aseguraron que nunca lo vieron con ninguna mujer, extremos que se prueba a través del memorial de fs. 281 a 282 de obrados, Informe SENASIR/UNO/ADR/vcl. 1137/2013 de 26 de junio de 2013, cursante a fs. 317 a 319 de obrados, visita domiciliaria a la localidad de Viacha, antecedentes que fueron considerados por el SENASIR para disponer la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad y proceder recuperar lo indebidamente cobrado por la señora Benita Cadena Poma, que esta persona aprovechando su situación de tercera edad, con declaraciones alejadas de la verdad, hizo incurrir en error al SENASIR.
Que, el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, no se aplicó en la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 601/14 de 17 de septiembre, misma que se encuentra apelada, dicho artículo claramente faculta al SENASIR a revisar las rentas otorgados de oficio, sin que se trate revisión de datos o documentos fraudulentos, en el presente caso no corresponde acusar de presentar datos falsos o documentos fraudulentos, el artículo señalado precedentemente, refiere a la devolución del beneficio indebidamente cobrado, sustenta la potestad de revisión de rentas de oficio o mediante una denuncia de un tercero como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, con responsabilidad atribuida a este ente gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, artículo que se aplica en relación con los arts. 594 en sus incisos a), b) y art. 595 en su inc. c) del Reglamento del Código de Seguridad Social, que sustenta las infracciones cometidas por los asegurados trabajadores, asegurados, beneficiarios, derechohabientes, que darán lugar a las siguientes sanciones: c) Despido del trabajo con o sin beneficios sociales o pérdida de su condición de beneficiario, rentista o derecho habiente, en virtud del cual se evidencia que el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto, aplicó correctamente la norma, por lo que implica la pérdida del beneficio que venía percibiendo la derechohabiente