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    Auto Supremo AS/0732/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0732/2018

    Fecha: 12-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Petrona Espada Saavedra
    • Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
    • Materia: Contencioso Tributario
    • Distrito: Chuquisaca
    • Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Petrona Espada de Saavedra en contra de la
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, Álvaro Ivanok Mostacedo en representación legal de Petrona
    • II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En la forma
    • En el fondo
    • Agrega que en el presente caso la Administración Tributaria debió aplicar el principio de impulso
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
    • La parte demandada, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
    • En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
    • Del principio de verdad material
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En atención a los argumentados expuestos, corresponde verificar de manera específica, si el Auto de
    • En ese contexto, este Tribunal es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo,
    • Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el
    • En ese contexto, el Tribunal de alzada, es claro, preciso y contundente al establecer que
    • Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el representante legal de la
    • Al efecto, existen dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al art
    • En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia
    • En esa situación, el SIN ante la falta de remisión de la documentación solicitada, y
    • Posteriormente la Gerencia de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales remitió a la Gerencia Distrital
    • En base a estos antecedentes anotados, podemos colegir que la determinación del tributo omitido realizada
    • De lo que se concluye que el Tribunal de apelación, ha obrado de manera correcta,
    • Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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