Auto Supremo AS/0732/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2018

Fecha: 12-Dic-2018

De lo que se concluye que el Tribunal de apelación, ha obrado de manera correcta,

En el contexto referido, el art 76 de la Ley Nº 2492 señala de manera precisa que: “En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.”, esta actividad probatoria no fue ejercida por la demandante durante el proceso de fiscalización, ni en el proceso judicial, conforme concluyo la Juez de instancia y el Tribunal de alzada, lo que una vez mas no permitió destruir la presunción asumida por la Administración Tributaria.
Para mayor fundamentación debemos considerar lo que establece el art. 17.I de la Ley Nº 2492 que establece: “Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley.”; en el mismo sentido el art. 4 de la Ley 843 precisa: “El hecho imponible se perfeccionará: a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.”, en atención a la normativa tributaria señalada, una vez más se puede concluir de manera lógica y razonable que el hecho generador del Tributo existió, pues se giraron las facturas correspondientes, documentos fiscales que son entregados contra entrega del hecho generador, por lo cual se concluye que el hecho generador se perfeccionó y por consiguiente generó la obligaciones eludidas.
De lo que se concluye que el Tribunal de apelación, ha obrado de manera correcta, sin vulnerar el principio de verdad material