Auto Supremo AS/0732/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2018

Fecha: 12-Dic-2018

En ese contexto, el Tribunal de alzada, es claro, preciso y contundente al establecer que

En ese contexto, el Tribunal de alzada, es claro, preciso y contundente al establecer que las presunciones arribadas por la Administración Tributaria conforme dispone el art. 76 de la Ley Nº 2492, referidas a la compra de mercadería (azúcar) y posterior comercialización de la misma, que demuestran las facturas giradas a nombre de la representada del recurrente, y que el Tribunal de alzada de alguna manera considera que se corrobora por la propia afirmación de la actora, quien reconoce que en algunas oportunidades compró el producto en mínimas cantidades y a solicitud de sus compañeras comerciantes; es decir, el Tribunal de alzada considera en el caso de análisis que las afirmaciones del SIN son presunciones, que en su momento debieron ser destruidas por el sujeto pasivo, sin embargo, es el mismo Tribunal de apelación, quien concluye que el sujeto pasivo no aportó pruebas para acreditar su derecho