En base a estos antecedentes anotados, podemos colegir que la determinación del tributo omitido realizada
En base a estos antecedentes anotados, podemos colegir que la determinación del tributo omitido realizada por la Administración Tributaria, se ejecutó sobre base presunta, para lo cual se utilizaron medios y/o elementos indirectos que permitieron deducir la existencia del hecho generador, conforme lo establece el art. 45.I.4 de la Ley Nº 2492, esto en consideración a que conforme se tiene en antecedentes del proceso y conforme lo reconoce la propia contribuyente, su NIT se encontraba inactivo por no ejercer ninguna actividad económica (fs. 76 y 196), es decir que la Administración Tributaria ante la imposibilidad de emplear el método de determinación sobre base cierta, y conocer de forma directa e inequívoca el hecho generador; como medida de última instancia, utilizo el método de determinación sobre base presunta, con el cual analizó elementos indirectos que le permitieron deducir y en conclusión llegar a una presunción, sobre el hecho generador y la base imponible, presunción que al amparo de los arts. 76 y 80.II de la Ley Nº 2492, debió ser destruida con prueba que debió ser aportada por la contribuyente, conforme lo exige la norma, y al no ser aportada, la deducción de la Administración Tributaria, se consolidó en las resoluciones determinativas impugnadas en este proceso
- Demandante: Petrona Espada Saavedra
- Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
- Materia: Contencioso Tributario
- Distrito: Chuquisaca
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Petrona Espada de Saavedra en contra de la
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Álvaro Ivanok Mostacedo en representación legal de Petrona
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Agrega que en el presente caso la Administración Tributaria debió aplicar el principio de impulso
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
- La parte demandada, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde verificar de manera específica, si el Auto de
- En ese contexto, este Tribunal es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo,
- Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el
- En ese contexto, el Tribunal de alzada, es claro, preciso y contundente al establecer que
- Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el representante legal de la
- Al efecto, existen dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al art
- En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia
- En esa situación, el SIN ante la falta de remisión de la documentación solicitada, y
- Posteriormente la Gerencia de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales remitió a la Gerencia Distrital
- En base a estos antecedentes anotados, podemos colegir que la determinación del tributo omitido realizada
- De lo que se concluye que el Tribunal de apelación, ha obrado de manera correcta,
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
