Auto Supremo AS/0732/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2018

Fecha: 12-Dic-2018

En base a estos antecedentes anotados, podemos colegir que la determinación del tributo omitido realizada

En base a estos antecedentes anotados, podemos colegir que la determinación del tributo omitido realizada por la Administración Tributaria, se ejecutó sobre base presunta, para lo cual se utilizaron medios y/o elementos indirectos que permitieron deducir la existencia del hecho generador, conforme lo establece el art. 45.I.4 de la Ley Nº 2492, esto en consideración a que conforme se tiene en antecedentes del proceso y conforme lo reconoce la propia contribuyente, su NIT se encontraba inactivo por no ejercer ninguna actividad económica (fs. 76 y 196), es decir que la Administración Tributaria ante la imposibilidad de emplear el método de determinación sobre base cierta, y conocer de forma directa e inequívoca el hecho generador; como medida de última instancia, utilizo el método de determinación sobre base presunta, con el cual analizó elementos indirectos que le permitieron deducir y en conclusión llegar a una presunción, sobre el hecho generador y la base imponible, presunción que al amparo de los arts. 76 y 80.II de la Ley Nº 2492, debió ser destruida con prueba que debió ser aportada por la contribuyente, conforme lo exige la norma, y al no ser aportada, la deducción de la Administración Tributaria, se consolidó en las resoluciones determinativas impugnadas en este proceso