Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0732/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Demandante: Petrona Espada Saavedra
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Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
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Materia: Contencioso Tributario
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Distrito: Chuquisaca
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Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Petrona Espada de Saavedra en contra de la
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Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
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Ante la determinación del Auto de Vista, Álvaro Ivanok Mostacedo en representación legal de Petrona
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II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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En la forma
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En el fondo
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Agrega que en el presente caso la Administración Tributaria debió aplicar el principio de impulso
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En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
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La parte demandada, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
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III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
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En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
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Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
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Del principio de verdad material
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IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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En atención a los argumentados expuestos, corresponde verificar de manera específica, si el Auto de
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En ese contexto, este Tribunal es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo,
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Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el
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En ese contexto, el Tribunal de alzada, es claro, preciso y contundente al establecer que
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Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el representante legal de la
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Al efecto, existen dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al art
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En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia
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En esa situación, el SIN ante la falta de remisión de la documentación solicitada, y
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Posteriormente la Gerencia de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales remitió a la Gerencia Distrital
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En base a estos antecedentes anotados, podemos colegir que la determinación del tributo omitido realizada
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De lo que se concluye que el Tribunal de apelación, ha obrado de manera correcta,
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Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
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Sin costas en aplicación del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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