Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 614 a 616, por Álvaro Ivanok Mostacedo en representación legal de Petrona Espada de Saavedra, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 387/2017 de 06 de julio cursante a fs. 712 a 714, que confirma la sentencia apelada Nº 01/2017 de fecha 2 de febrero
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 614 a 616, por Álvaro Ivanok Mostacedo en representación legal de Petrona Espada de Saavedra, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 387/2017 de 06 de julio cursante a fs. 712 a 714, que confirma la sentencia apelada Nº 01/2017 de fecha 2 de febrero
- Demandante: Petrona Espada Saavedra
- Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
- Materia: Contencioso Tributario
- Distrito: Chuquisaca
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Petrona Espada de Saavedra en contra de la
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Álvaro Ivanok Mostacedo en representación legal de Petrona
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Agrega que en el presente caso la Administración Tributaria debió aplicar el principio de impulso
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
- La parte demandada, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde verificar de manera específica, si el Auto de
- En ese contexto, este Tribunal es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo,
- Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el
- En ese contexto, el Tribunal de alzada, es claro, preciso y contundente al establecer que
- Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el representante legal de la
- Al efecto, existen dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al art
- En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia
- En esa situación, el SIN ante la falta de remisión de la documentación solicitada, y
- Posteriormente la Gerencia de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales remitió a la Gerencia Distrital
- En base a estos antecedentes anotados, podemos colegir que la determinación del tributo omitido realizada
- De lo que se concluye que el Tribunal de apelación, ha obrado de manera correcta,
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
