Auto Supremo AS/0732/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el

En primer término y conforme los antecedentes del proceso, es importante aclarar que el método para la determinación de la base imponible del tributo omitido, se realizó sobre base presunta, conforme se puede establecer de la Resolución Determinativa Nº 17-000102 15 de 16 de marzo de 2015 y la Resolución Determinativa Nº 17-000103 15 de 13 de marzo de 2015 cursantes a fs. 1 a 20 de antecedentes, que son objeto de la presente acción, por lo cual no es correcta la afirmación que realiza el representante legal de la demandante en el recurso de casación interpuesto, en sentido que la determinación se hubiera realizado sobre base cierta.
Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de alzada, ha cumplido con la debida fundamentación y motivación de la resolución de vista recurrida, siendo la misma clara, compresible y congruente con los agravios denunciados en el recurso de apelación, exponiendo la normativa aplicable al caso; incluso en el Auto de Vista hace una mención del agravio denunciado en cada punto resuelto por el Tribunal de apelación, por lo cual se tiene que no son evidentes los argumentos expuestos por la recurrente en el recurso de casación