Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el
En primer término y conforme los antecedentes del proceso, es importante aclarar que el método para la determinación de la base imponible del tributo omitido, se realizó sobre base presunta, conforme se puede establecer de la Resolución Determinativa Nº 17-000102 15 de 16 de marzo de 2015 y la Resolución Determinativa Nº 17-000103 15 de 13 de marzo de 2015 cursantes a fs. 1 a 20 de antecedentes, que son objeto de la presente acción, por lo cual no es correcta la afirmación que realiza el representante legal de la demandante en el recurso de casación interpuesto, en sentido que la determinación se hubiera realizado sobre base cierta.
Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de alzada, ha cumplido con la debida fundamentación y motivación de la resolución de vista recurrida, siendo la misma clara, compresible y congruente con los agravios denunciados en el recurso de apelación, exponiendo la normativa aplicable al caso; incluso en el Auto de Vista hace una mención del agravio denunciado en cada punto resuelto por el Tribunal de apelación, por lo cual se tiene que no son evidentes los argumentos expuestos por la recurrente en el recurso de casación
Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de alzada, ha cumplido con la debida fundamentación y motivación de la resolución de vista recurrida, siendo la misma clara, compresible y congruente con los agravios denunciados en el recurso de apelación, exponiendo la normativa aplicable al caso; incluso en el Auto de Vista hace una mención del agravio denunciado en cada punto resuelto por el Tribunal de apelación, por lo cual se tiene que no son evidentes los argumentos expuestos por la recurrente en el recurso de casación
- Demandante: Petrona Espada Saavedra
- Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
- Materia: Contencioso Tributario
- Distrito: Chuquisaca
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Petrona Espada de Saavedra en contra de la
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Álvaro Ivanok Mostacedo en representación legal de Petrona
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Agrega que en el presente caso la Administración Tributaria debió aplicar el principio de impulso
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
- La parte demandada, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde verificar de manera específica, si el Auto de
- En ese contexto, este Tribunal es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo,
- Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el
- En ese contexto, el Tribunal de alzada, es claro, preciso y contundente al establecer que
- Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el representante legal de la
- Al efecto, existen dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al art
- En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia
- En esa situación, el SIN ante la falta de remisión de la documentación solicitada, y
- Posteriormente la Gerencia de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales remitió a la Gerencia Distrital
- En base a estos antecedentes anotados, podemos colegir que la determinación del tributo omitido realizada
- De lo que se concluye que el Tribunal de apelación, ha obrado de manera correcta,
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
