Auto Supremo AS/0732/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2018

Fecha: 12-Dic-2018

En el fondo

En el fondo:
En el fondo el representante legal de la recurrente, manifiesta que el Auto de Vista, viola el principio de verdad material y el art. 67 del CTB; por cuanto considera que el solo hecho que el monto que figura en la adquisición de mercadería (azúcar), esté consignado a nombre de su representada, no es suficiente para afirmar la existencia de un hecho generador y por consiguiente determinar la existencia de obligaciones tributarias; por cuanto las mismas no constituyen un parámetro que permita establecer con certeza la existencia de una transacción, como sostiene el SIN, puesto que no demuestran el concepto del ingreso y el balance general contable de una venta que permita establecer la base imponible, ya que las mismas arrojan montos globales que no demuestran la venta que se acusa por la entidad fiscal; en todo caso la Administración Tributaria en función al principio de verdad material previsto en los arts. 179.I y 180.I de la CPE, así como el art. 4.d) de la LPA, debió respaldar sus determinaciones con los comprobantes contables que registren el pago por la supuesta venta y estos a su vez por los medios fehacientes de pago o la firma de los que intervinieron en la transacción, solicitando el libro diario con el registro cronológico de las transacciones en el momento en que ocurrió el hecho; y en caso de negativa de presentación de tales documentos, debió solicitar certificaciones y conciliaciones a los clientes y/o terceros, para que de esa manera establecer con certeza y de manera indubitable la existencia del hecho generador, como condición para la determinación tributaria; más aún si se considera que la determinación fue establecida sobre base cierta