Auto Supremo AS/0732/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2018

Fecha: 12-Dic-2018

En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia

A su vez, el art. 44 del Código Tributario, establece los casos en los que la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, al disponer: "La Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, sólo cuando habiéndolos requerido, no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo.”
Continuando con lo manifestado, el art. 45 del Código Tributario dispone: “(Medios para la Determinación Sobre Base Presunta).I. Cuando proceda la determinación sobre base presunta, ésta se practicará utilizando cualquiera de los siguientes medios que serán precisados a través de la norma reglamentaria correspondiente: 1. Aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud. 2. Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, considerando las características de las unidades económicas que deban compararse en términos tributarios. 3. Valorando signos, índices, o módulos que se den en los respectivos contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.”
En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, sobre base presunta, por compra y venta de bienes supuestamente no declaradas por la contribuyente; se evidencia que la Administración Tributaria, mediante acta de requerimiento Nº 14100900012, solicitó a la contribuyente Petrona Espada Saavedra, información de los periodos fiscales enero, febrero y marzo de la gestión 2012, con la finalidad de la verificación de los elementos correspondiente al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones conforme cursa a fs. 60 de antecedentes, información que no fue remitida por la contribuyente, conforme cursa en las Resoluciones Determinativas analizada y se evidencia a fs. 78 de obrados, incumpliendo de tal manera con la entrega de toda la información y documentación requerida a los fines de conocer de manera directa e indubitables los hechos generadores del tributo