En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia
A su vez, el art. 44 del Código Tributario, establece los casos en los que la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, al disponer: "La Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, sólo cuando habiéndolos requerido, no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo.”
Continuando con lo manifestado, el art. 45 del Código Tributario dispone: “(Medios para la Determinación Sobre Base Presunta).I. Cuando proceda la determinación sobre base presunta, ésta se practicará utilizando cualquiera de los siguientes medios que serán precisados a través de la norma reglamentaria correspondiente: 1. Aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud. 2. Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, considerando las características de las unidades económicas que deban compararse en términos tributarios. 3. Valorando signos, índices, o módulos que se den en los respectivos contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.”
En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, sobre base presunta, por compra y venta de bienes supuestamente no declaradas por la contribuyente; se evidencia que la Administración Tributaria, mediante acta de requerimiento Nº 14100900012, solicitó a la contribuyente Petrona Espada Saavedra, información de los periodos fiscales enero, febrero y marzo de la gestión 2012, con la finalidad de la verificación de los elementos correspondiente al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones conforme cursa a fs. 60 de antecedentes, información que no fue remitida por la contribuyente, conforme cursa en las Resoluciones Determinativas analizada y se evidencia a fs. 78 de obrados, incumpliendo de tal manera con la entrega de toda la información y documentación requerida a los fines de conocer de manera directa e indubitables los hechos generadores del tributo
Continuando con lo manifestado, el art. 45 del Código Tributario dispone: “(Medios para la Determinación Sobre Base Presunta).I. Cuando proceda la determinación sobre base presunta, ésta se practicará utilizando cualquiera de los siguientes medios que serán precisados a través de la norma reglamentaria correspondiente: 1. Aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud. 2. Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, considerando las características de las unidades económicas que deban compararse en términos tributarios. 3. Valorando signos, índices, o módulos que se den en los respectivos contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.”
En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, sobre base presunta, por compra y venta de bienes supuestamente no declaradas por la contribuyente; se evidencia que la Administración Tributaria, mediante acta de requerimiento Nº 14100900012, solicitó a la contribuyente Petrona Espada Saavedra, información de los periodos fiscales enero, febrero y marzo de la gestión 2012, con la finalidad de la verificación de los elementos correspondiente al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones conforme cursa a fs. 60 de antecedentes, información que no fue remitida por la contribuyente, conforme cursa en las Resoluciones Determinativas analizada y se evidencia a fs. 78 de obrados, incumpliendo de tal manera con la entrega de toda la información y documentación requerida a los fines de conocer de manera directa e indubitables los hechos generadores del tributo
- Demandante: Petrona Espada Saavedra
- Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
- Materia: Contencioso Tributario
- Distrito: Chuquisaca
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Petrona Espada de Saavedra en contra de la
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Álvaro Ivanok Mostacedo en representación legal de Petrona
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Agrega que en el presente caso la Administración Tributaria debió aplicar el principio de impulso
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
- La parte demandada, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde verificar de manera específica, si el Auto de
- En ese contexto, este Tribunal es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo,
- Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el
- En ese contexto, el Tribunal de alzada, es claro, preciso y contundente al establecer que
- Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el representante legal de la
- Al efecto, existen dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al art
- En el caso de análisis, y en relación a la determinación realizada por la Gerencia
- En esa situación, el SIN ante la falta de remisión de la documentación solicitada, y
- Posteriormente la Gerencia de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales remitió a la Gerencia Distrital
- En base a estos antecedentes anotados, podemos colegir que la determinación del tributo omitido realizada
- De lo que se concluye que el Tribunal de apelación, ha obrado de manera correcta,
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
