Auto Supremo AS/0763/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Arguye que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tenga

Arguye que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tenga la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas, conforme dispone la Resolución Administrativa N° 044 de 18/07/2001, Resolución Administrativa que encuentra su razón de ser en el DS N° 27066 de 06/06/2003, que señala que el SENASIR tiene competencias para emitir Resoluciones Administrativas en temas inherentes a sus funciones, que reglamentan las disposiciones que sobre la materia emite el Órgano Ejecutivo, por otra parte la R.M. No 384 de 11/06/2004 en su art. 3 establece “la recuperación de montos de las prestaciones otorgadas por error de cálculo se realizará con el descuento del 20%” (concordante con el art. 963 del Código Civil (CC)