Auto de Vista
Ante la interposición del recurso de reclamación por la derechohabiente, de fs. 61 a 62, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 118/17 de 02 de marzo de 2017, cursante de fs. 118 a 123, confirmó la Resolución Nº 00008862 de 31 de agosto de 2012, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse dictada conforme las disposiciones legales que rigen la materia.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación
- Que el DS N° 27991 de 28/01/2005, que no fue considerado contiene disposiciones sobre el
- Arguye que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tenga
- Considerando que el art
- Petitorio
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 146)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- En ese contexto, el art
- Asimismo, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
