I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 763
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 377/2018
Demandante : Antonio Condori Saires
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso: Reclamación (Renta de Viudedad)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140 a 144, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 36/18 de 14 de febrero, de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Eugenia Leoca Mamani, como derecho habiente del causante Antonio Condori Saires, contra el SENASIR; el Auto de 27 de julio de 2018, a fs. 146, por el que se concedió el recurso; el Auto de 3 de septiembre de 2018, cursante de fs. 152 y vta., que admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 763
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 377/2018
Demandante : Antonio Condori Saires
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso: Reclamación (Renta de Viudedad)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140 a 144, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 36/18 de 14 de febrero, de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Eugenia Leoca Mamani, como derecho habiente del causante Antonio Condori Saires, contra el SENASIR; el Auto de 27 de julio de 2018, a fs. 146, por el que se concedió el recurso; el Auto de 3 de septiembre de 2018, cursante de fs. 152 y vta., que admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación
- Que el DS N° 27991 de 28/01/2005, que no fue considerado contiene disposiciones sobre el
- Arguye que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tenga
- Considerando que el art
- Petitorio
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 146)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- En ese contexto, el art
- Asimismo, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
